Cambiar el testamento

El testador puede cambiar su testamento cuantas veces desee mediante un trámite sencillo y barato que cuesta cerca de 40 euros
Por EROSKI Consumer 26 de junio de 2012
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Imagen: Dwonderwall

El Código Civil define testamento como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Supone la forma más sencilla y fiable para, cuando fallece, garantizar el cumplimiento de su voluntad sobre el futuro de sus bienes. Como se explica a continuación, hay diversos tipos de testamentos, pero el más utilizado es el notarial abierto. Si una vez hecho este, se desea cambiar algo, no hay ningún problema; puede hacerse cuantas veces se quiera. Basta con acudir de nuevo al notario con el DNI y explicar las novedades que se introducen en el reparto del patrimonio. El coste ronda los 40 euros, aunque, si es más extenso de lo habitual -unos dos folios-, el precio puede aumentar.

Cuándo se puede cambiar el testamento

El testamento más común es el notarial abierto. Para hacerlo efectivo, solo es necesario acudir al notario con el DNI y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio.

El testamento se puede variar tantas veces como se desee; no hay límites legales respecto al número de cambios

En función de su complejidad, el notario pedirá escrituras de los bienes, redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento. Por lo general, no es necesaria la presencia de testigos ni realizar un inventario de bienes. El coste, con independencia del valor de los bienes del testador o su complejidad jurídica, ronda los 40 euros. Aunque, si es más extenso de lo habitual, el precio se incrementará.

Este testamento o última voluntad es un acto jurídico revocable en cualquier momento. Sus características son las siguientes:

  • El último testamento otorgado revoca el anterior. Es decir, que se invalidan todos los anteriores que se hayan hecho.
  • No hay límites legales respecto al número de cambios; se puede modificar tantas veces como se desee.

  • La única premisa, según lo dispuesto en el Código Civil, es ser mayor de 14 años y estar en pleno uso de las facultades mentales.

  • Su precio no difiere por el número de veces que se realice.

Una vez formalizado, el testamento se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. En dicho registro se podrán hacer las solicitudes para conocer cuántos testamentos ha otorgado una determinada persona en España, ante qué notarías y en qué fechas.

Regulación testamentaria en España

La regulación legal del testamento en España se encuentra en el Código Civil y comprende del artículo 662 hasta el 743 en todos aquellos territorios de derecho común.

Al margen de estos territorios, donde la ley que se aplica es la del Código Civil, distintas zonas con derecho foral propio, como Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y una parte del País Vasco, disponen de una normativa específica.

Tipos de testamento

Hay diversas modalidades de testamentos. Algunas formas como el testamento militar, marítimo o el notarial cerrado, reguladas en el Código Civil, son muy poco utilizadas. Así, los más usados en la práctica son el ológrafo y el notarial abierto.

  • Ológrafo.

    Ha de estar escrito a mano y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Solo podrá entregarse por personas mayores de edad.

    Si bien tiene ciertas ventajas como la inmediatez, la sencillez o su redacción en cualquier momento, presenta diversos impedimentos: puede que el documento no aparezca o se encuentre en mal estado; que quien lo custodia decida destruirlo por ir en contra de sus intereses; implica un proceso de validación del texto, que suele ser largo y costoso (validar la letra del fallecido, que estuviera en pleno uso de sus facultades, sin coacciones de terceros…); y al no contar con notario puede incumplir preceptos legales.

  • Notarial abierto.

    Es el que más ventajas presenta y el más utilizado. Con él se hace constar la última voluntad en escritura pública ante notario. Así, el testador puede beneficiarse de su asesoramiento y garantizar que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho. El notario podrá informar también de las consecuencias fiscales, dentro de la estricta confidencialidad.

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