Cambiar de Fondo de Inversión sin tributar por ello

La última reforma del IRPF permite a los inversores pasar de un Fondo de Inversión a otro sin tener que declarar las plusvalías o minusvalías
Por EROSKI Consumer 4 de febrero de 2003

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Cuando hablamos de Fondos de Inversión nos referimos a productos financieros cuyo patrimonio es tramitado por expertos. Esto permite a la persona que invierte tener su dinero en Bolsa, en Bolsas extranjeras, en materias primas, etc. Además, al estar gestionado por expertos, no es necesario tener un alto conocimiento sobre economía. Suelen ser muy empleados en periodos en los que los intereses bajan considerablemente y se busca una rentabilidad mayor.

El atractivo de estos Fondos de Inversión ha aumentado tras la última reforma del IRPF. Con ésta no es necesario tributar por las plusvalías ni las minusvalías que se producen al cambiar de un Fondo de Inversión a otro. Hasta el 31 de diciembre de 2002 teníamos la obligación de tributar si poseíamos un Fondo con plusvalías y queríamos cambiar a otro. Además, estábamos obligados a vender el primero produciendo una retención fiscal e incluir las plusvalías que obteníamos de la venta en la declaración de la renta.

Pero desde el 1 de enero de 2003, al cambiar de Fondo de Inversión no tenemos por que tributar las plusvalías, ni las minusvalías. De este modo Hacienda premia la antigüedad de las plusvalías ya que cuanto más tiempo tenga menor cantidad se paga a Hacienda por ellas. Además, con esta reforma podemos encontrar más beneficios por varías razones. Por un lado, es previsible que bajen las ofertas y comisiones debido a la competencia que se va a producir entre entidades financieras. Por otro lado, la calidad de los productos financieros crecerá debido también a esta competencia.

Si tenemos interés en movernos de un fondo a otro, debemos acudir a la entidad destino y solicitar a través de un documento al efecto el traspaso del fondo de nuestra otra entidad. El mismo día acudiremos a la entidad de la que nos queremos llevar el fondo y les solicitaremos el traspaso a la otra entidad. Pasados 5 días máximo debemos tener el dinero en el nuevo fondo. Nuestra única precaución será conocer las comisiones de reembolso por traspaso a otra entidad que nos cobrarán, pues las entidades financieras están empezando a colocarlas en los máximos legales para «blindarse» ante posibles salidas de fondos.

La excepción a esta ventaja fiscal la encontramos en las empresas y en la Comunidad Autónoma de Navarra.

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