Cancelar un crédito de manera temporal

El pago de la hipoteca se puede aplazar de forma parcial, pero los préstamos personales no incluyen esta posibilidad
Por Gracia Terrón 18 de enero de 2010
Img fin

Hay hogares que continúan sin notar que la crisis remite. Ante el incremento del paro (la tasa de desempleo alcanza en España el 19,4% y hay casi cuatro millones de parados), buscar soluciones para sentir un poco de alivio económico se ha convertido en algo habitual. Las más necesitadas son las familias con deudas pendientes, que pueden solicitar una cancelación temporal o un aplazamiento de su crédito hipotecario, una de las medidas que entró en vigor tras aprobarse el Plan E de estímulo económico. Es posible una moratoria de pago en la hipoteca, una solución que no es válida para otro tipo de créditos, como los préstamos personales.

Cancelación temporal y parcial

La normativa vigente de servicios financieros sólo permite cancelar el pago de un crédito de manera temporal si el usuario se acoge a la línea ICO Moratoria Hipotecaria. No obstante, la cancelación es parcial. Forma parte de las medidas de estímulo económico anunciadas a principios de 2009 y permite aplazar hasta el 28 de febrero de 2011 el 50% de las cuotas hipotecarias pendientes de pago. Los clientes con hipoteca que se acojan a la medida podrían comenzar a pagar la mitad de su letra hipotecaria el próximo año. A partir del 28 de febrero, el banco volvería a cobrarles la cuota íntegra, más los intereses y el capital pendiente de pago que se deje de abonar. Esta medida no afecta a otros créditos o préstamos personales.

Se puede aplazar, previo pacto con la entidad financiera acreedora, hasta el 50% de la cuota mensual hipotecaria

¿Quién puede solicitar una cancelación temporal? El Instituto de Crédito Oficial (ICO) reconoce cuatro grupos:

  • Los trabajadores por cuenta ajena en situación legal de desempleo desde al menos tres meses con derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.

  • Trabajadores por cuenta propia obligados a cesar en su actividad económica y que se mantengan así durante al menos tres meses.

  • Trabajadores por cuenta propia que acrediten ingresos íntegros inferiores al triple del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante, al menos, tres mensualidades. Para 2010, la Ley General de Presupuestos establece un importe mensual para el IPREM de 532,51 euros (6.390,13 euros anuales). Quienes declaren ganar menos de esta cantidad durante tres meses, podrán solicitar el aplazamiento.

  • Pensionistas de viudedad cuyo cónyuge ha fallecido una vez concertado el préstamo hipotecario, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.

Esta línea de ayuda a parados o pensionistas de viudedad se pacta con la entidad financiera acreedora. Como máximo, la letra puede reducirse en 500 euros mensuales durante un plazo máximo de 13 meses, con un tope de 6.500 euros por contribuyente. Quien pague una cuota de 1.000 euros y se acoja a la medida del ICO, podría comenzar a abonar 500 euros. Quienes paguen 1.300 euros, empezarían a pagar una cuota de 800 euros, y quienes tengan una letra de 800 euros, pagarían sólo 400.

El ICO solicita también que el préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual se haya contratado antes del 1 de septiembre de 2008 y contar con un importe inferior a 170.000 euros. Las personas paradas con préstamos superiores no podrán solicitar este aplazamiento.

Los trámites

La primera gestión que conviene hacer para saber si un deudor puede acogerse o no a esta medida es consultar si la entidad con la que se tiene firmado un préstamo está apuntada en las listas del ICO para aprobarla; si no es así, no podrá disfrutar del aplazamiento. La información puede consultarse en la página del ICO, en la pestaña Línea ICO Moratoria-Hipotecaria y en el apartado “Dónde contratar el préstamo”. Hasta 80 entidades colaboran en la prestación de este servicio, entre ellas, todos los bancos y cajas de ahorros de primer nivel. La participación de las entidades es casi del 100%, ya que en caso de morosidad el garante durante la etapa de moratoria es el Estado.

La moratoria hipotecaria es costosa, pero es una solución para parados con una delicada situación económica

Respecto a la documentación, los parados (antiguos trabajadores por cuenta ajena) deberán entregar en la entidad el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los autónomos deben adjuntar el certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. A los trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores al triple del importe mensual del IPREM les solicitarán el certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de contribuyentes viudos, deberán entregar el certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social que acredite que cobran una pensión de viudedad.

Solicitar esta medida, no obstante, tiene un coste. Cuando se retome el pago íntegro de la letra mensual, las entidades aplicarán un recargo. El tipo de interés que contempla el ICO por la parte de las cuotas que se aplazan y que habrá que pagar a partir de 2011 prorrateadas es del 1,98% TAE. Este interés se suma al que aplica la entidad financiera y que negoció con el cliente cuando suscribió el préstamo. La moratoria hipotecaria no es una práctica gratuita. El cliente debe evaluar si le interesa pagar menos ahora (por sentirse ahogado por las deudas) o evitar el abono de intereses mayores. Puede ser una solución adecuada para parados con muy bajos ingresos y que vivan una delicada situación económica, pero conviene hacer cálculos antes de solicitarla.

Reunificación de deudas: aplazamiento parcial

Cuando el titular firma la escritura del préstamo, se compromete a abonar una cuota de forma mensual, sin posibilidad de aplazarla cuando la situación económica empeore. Es imposible negociar este punto con ninguna entidad. En general, cuando una entidad contabiliza tres impagos mensuales continuados, suele iniciar los procedimientos de embargo y registro en las listas de morosos pertinentes. Ni la legislación actual ni las medidas extraordinarias decretadas ante la crisis permiten aplazar de forma total y temporal el pago de la letra de un crédito, sea cual sea su naturaleza. Los préstamos personales o créditos al consumo (que se contratan para financiar bienes como coches, reformas en el hogar, viajes, electrodomésticos o estudios) ni siquiera se pueden cancelar de modo parcial.

La reunificación de deudas se considera un aplazamiento temporal y parcial del pago de las cuotas de varios préstamos

Sin embargo, hay soluciones. Lejos de ser una cancelación real y total, la reunificación de deudas puede considerarse un aplazamiento temporal y parcial del pago de las cuotas de varios préstamos. Esta fórmula consiste en agrupar todos los créditos en uno, de tipo hipotecario. Para solicitarlo a una entidad financiera, el requisito principal que debe cumplir el ahorrador es tener abierta una hipoteca. Al adoptar la tipología de préstamo hipotecario, el nuevo crédito se concede a un plazo más extenso y con intereses más bajos que los préstamos personales. El endeudamiento final también será más alto, ya que además de cancelar las deudas, el titular deberá pagar los gastos de la operación y durante más tiempo. No obstante, el cliente paga menos cada mes.

Una persona con una hipoteca de 620 euros al mes, un préstamo de coche de 190 euros mensuales y otro crédito personal de 160 euros mensuales (970 euros mensuales en total) podría reunificar sus créditos con la denominada “Hipoteca Refinanciación” y abonar 380 euros mensuales. La reducción de la cuota puede ser superior al 60%, aunque con una reunificación de deudas el plazo de amortización puede incrementarse entre 5 y 15 años.

Seguros de protección de pagos: una ayuda nunca deseada

En situaciones excepcionales, si el titular del préstamo pierde su empleo, se admite una “prórroga” en el pago de la cuota hipotecaria. Esto es así cuando se suscribe un seguro de protección de pagos ligado al préstamo. Pueden contratarse vinculados a hipotecas o a cualquier tipo de préstamo personal.

Estos seguros cumplen su función desde el momento en que el titular acredita ante la aseguradora que se ha quedado en paro. Para documentarlo, debe aportar el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el que consta que ha pasado a engrosar la lista de desempleados. Los seguros de protección de pagos, en cualquier caso, sólo son válidos si el despido ha sido improcedente. En ningún caso cubren seguros procedentes. También pueden extenderse a situaciones de fallecimiento o invalidez del titular del crédito. Son pólizas que cubren de forma íntegra la letra mensual del crédito durante un periodo de tiempo limitado:

  • En el caso de las hipotecas, entre 12 y 24 cuotas consecutivas.
  • En el caso de préstamos personales, pagan entre 6 y 18 meses.

Finalizados estos plazos, el titular del préstamo debe volver a hacer frente a sus cuotas, sin ningún tipo de ayuda.

Ante el miedo a quedar en paro, verse ahogado por las deudas o sufrir un embargo, se contratan más seguros de protección de pagos

Con la crisis, el riesgo de quedar en paro, verse ahogado por las deudas y sufrir un embargo se ha incrementado de manera notable. Suscribir estas pólizas puede convertirse en una situación de alivio, si bien su precio varía en función de la cuantía que se desee cubrir; cuanto más elevada sea la cuota mensual, mayor será el coste del seguro. Un préstamo de 6.000 euros a 48 meses puede asegurarse frente a impagos por 8 euros al mes (96 euros anuales).

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube