Declaración de la Renta: principales novedades en 2018

Muchas novedades en los aspectos formales del IRPF y algunas importantes de corte fiscal, como los cambios en el mínimo familiar por descendientes, marcan la campaña Renta 2017
Por Blanca Álvarez Barco 23 de abril de 2018

La cita con Hacienda viene este año acompañada de varias novedades tecnológicas. Una aplicación para el móvil o la posibilidad de hacer declaraciones telefónicas facilita, y mucho, la tarea de hacer la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero también hay novedades de mayor calado, como la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación, o muy positivas, como poder aplicar el mínimo por descendiente, si se tiene una resolución judicial de guardia y custodia de un menor, aunque no haya parentesco. Estas y más se desgranan en este artículo.

Img impuestos novedades listadogrande

Las principales novedades en la Renta 2017 se centran más en los aspectos formales de presentación de la Declaración, que en cuestiones fiscales de exenciones o deducciones aplicables, aunque también las hay. Unas y otras se explican en las siguientes líneas.

La novedad más notoria de la Renta 2017: una campaña tecnológica

La campaña Renta 2017 presenta varias novedades tecnológicas, que hacen más cómodo realizar este trámite. Entre ellas destaca una app para poder hacer la Declaración (las más sencillas) a través del teléfono móvil. Sin embargo, «parece que la aplicación está planteando problemas y que podría haber fallos de seguridad, por lo que quizás sería prudente no utilizar de momento este servicio», señalan los expertos del Departamento Fiscal & Contable de Sincro Business Solutions.

Además, Susana Alcalde, asesora de Deán Consulting añade que conviene tener ojo con la apo, pues «puede salirnos caro si mecánicamente hacemos la renta ‘en un clic’, sin comprobar algo tan básico como el que nos salga mejor individual o conjunta, entre otras cosas».

Aunque el año pasado ya se realizaron declaraciones por teléfono, este año se ha instaurado por completo el plan «Le llamamos». Se puede pedir cita para hacer la Declaración por teléfono, en tramos de 15 minutos, entre las 09:00 y las 20:30 horas. Basta con tener disponible la información necesaria para realizar la Declaración en el momento en que se acuerde la llamada de la Agencia Tributaria. De nuevo, en este caso, ¡cuidado los impulsivos!

Además, este año es la campaña anti-DNI caducados y de adiós al SMS. Para solicitar los datos del borrador en la web de Hacienda, hace falta saber la fecha de caducidad del DNI, «así que será el momento en el que muchos caerán en la cuenta de que tienen que renovarlo», comenta Alcalde. Y desde este año la Agencia Tributaria tampoco envía SMS masivos con la clave, que era el sistema que utilizaban en los últimas campañas.

Otra novedad es un simulador de Renta WEB: no requiere identificación por parte del contribuyente, no valida el NIF del declarante y no necesita disponer de datos fiscales. El acceso, explican desde Sincro Business Solutions, «está disponible en el portal de Renta 2017, en la columna derecha del portal, Renta WEB Open (Simulador)«.

Novedades para formalizar la Declaración, ¿cuáles son?

Las novedades de esta campaña respecto a su formalización afectan, para empezar, al calendario. En esta ocasión finaliza más tarde, el 2 de julio. Será así para los contribuyentes cuyas declaraciones hayan salido con resultado «a devolver», renuncien a la devolución, sea en negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo; para el resto, termina el 27 de junio.

Hay novedades también en el modelo de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se ha creado un nuevo anexo C que recopila la información tributaria trascendente para ejercicios futuros, que antes estaba recogida en diferentes apartados del modelo de Declaración. Por otro lado, se incluye un nuevo subapartado en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.

Otra novedad, como indican los expertos de Sincro, es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF. Si se cometen errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, se puede pedir la rectificación. Al acceder a Renta WEB en el «Portal Renta 2017», dentro del apartado «MÁS TRÁMITES» se encuentra la opción «Modifique su declaración ya presentada», que permite realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones. De igual modo, a través de Renta WEB, deberá marcarse la opción «Modificación de una declaración ya presentada».

Las novedades fiscales más importantes

Las novedades tecnológicas tienen más eco, pero no son las de mayor envergadura en lo que a las finanzas personales se refiere. Estas son las siguientes:

  • Entre las fiscales destaca, en el ámbito de las exenciones, el caso de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal. Los cursos pagados por el empleador e impartidos por un tercero dejan de considerarse retribución en especie, si están relacionados con sus actividades laborales. Hasta la fecha, la formación que el empleador pagaba a sus trabajadores, pero impartía un tercero, se consideraba una retribución en especie al trabajador.

  • Hay también cambios positivos para el contribuyente en el caso del mínimo familiar por descendientes. Desde el 1 de enero de 2017 a efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, se asimilan a estos las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento. Además, quienes tengan una resolución judicial de guardia y custodia de un menor, aunque no tengan parentesco, también podrán aplicarse el mínimo por descendiente (si el descendiente es menor de tres años, el mínimo aplicable se aumenta en 2.800 euros anuales).

  • En los supuestos de adopción o acogimiento este incremento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el periodo impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente, y en los dos siguientes.

  • Otra novedad de este año es la referente a los bonos de fidelización de Banco Santander: si los accionistas y los titulares de deuda subordinada de Banco Popular renunciaban a ejercer acciones legales, Banco Santander ofrecía bonos de fidelización diseñados para compensarles por la amortización de sus títulos. En este sentido, explican desde Sincro, «la tributación de la adquisición de los bonos de fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores», con fecha 12 de septiembre de 2017.

¿Hay novedades negativas para el contribuyente?

¿Hay algún cambio negativo para los intereses del contribuyente? “No hay en sí nada especialmente negativo”, señalan los expertos del Departamento Fiscal & Contable de Sincro Business Solutions. Aunque, en su opinión, algunos contribuyentes pueden considerar como negativo el hecho de que ya no se envían borradores de la Declaración por correo postal y de eliminar el servicio de envío de SMS con número de referencia.

Sin embargo, para la asesora de Dean Consulting hay otros cambios que no van en beneficio del contribuyente. Por ejemplo, a partir de enero de 2017 las transmisiones de derechos de subscripción preferentes (la venta de derechos de compra de acciones) están sometidas a retención y tributan en el ejercicio en que se perciban. La tributación antes se difería al momento de la venta de las acciones.

Y también hay variaciones respecto a los alquileres vacacionales. “Hacienda ha decidido entrar de lleno en esta área de economía sumergida, socialmente aceptada durante años. El control a través de las plataformas o páginas de Internet es cada vez más fino”, explica Alcalde. Además, añade la experta, “para los más impulsivos puede ser negativo poder presentar la renta ‘en un clic’, sin realizar las revisiones mínimas del borrador enviado por la Agencia Tributaria”.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube