Desgravaciones del IRPF

Planes de pensiones, cuentas vivienda, hipotecas y donaciones permiten deducciones en la declaración de la Renta
Por EROSKI Consumer 19 de mayo de 2005

Hasta finales de año tenemos tiempo para calcular si al hacer las cuentas correspondiente al presente ejercicio con Hacienda nos tocará pagar. Pero, ahora que hay que entregar la Declaración de la Renta del ejercicio anterior, quizá nos demos cuenta cómo tal vez podamos pagar menos impuestos en la declaración del año que viene.

Existen varias maneras de utilizar el dinero que permiten deducciones en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asesores económicos, entidades financieras y organizaciones de consumidores informan a los ciudadanos sobre las medidas que ayudan a pagar menos a la Agencia Tributaria (AEAT).

La Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS, quiere remarcar las ventajas fiscales de las aportaciones a los planes de pensiones:

·Hacienda hace una deducción de la base imponible del IRPF sobre la cantidad máxima aportada, o sobre un porcentaje establecido sobre el rendimiento del trabajo de una actividad empresarial o profesional.

·Mientras se hacen aportaciones a un plan de pensiones se ahorran impuestos, que se pagarán cuando se recuperen los derechos consolidados del plan de pensiones. Pero, entonces, al tener menos ingresos, se paga menos a Hacienda.

·El tratamiento fiscal favorable es el motivo por el que, para los menores de 52 años, la aportación máxima está establecida en 8.000 euros anuales. A partir de esa edad se pueden ingresar 1.250 euros más por cada año que se cumpla hasta un máximo de 24.250 euros.

·Puede aportarse además hasta 2.000 euros anuales a un plan de pensiones a nombre del cónyuge (desgravándose por ello), si éste tiene ingresos inferiores a los 8.000 euros anuales.

·La aportación al Plan puede hacerse en cualquier fecha del año fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Un plan de pensiones es un sistema de ahorro, regulado por ley, que tiene como objetivo proporcionar rentas o capitales para la jubilación, viudedad u orfandad. Mediante el contrato de uno de estos planes el cliente se compromete a entregar una serie de cantidades, que no tienen por qué ser periódicas, a cambio de recibir ese dinero más los rendimientos en el momento de la jubilación.

Para contratar un plan de pensiones lo habitual es dirigirse a una entidad gestora, que suelen ser bancos, cajas de ahorro o aseguradoras. Hay que tener en cuenta las ventajas y desventajas de lo que nos ofrecen las distintas entidades.

Pueden ser titulares de un plan de pensiones todas las personas mayores de 18 años, aunque siempre han de tener unos rendimientos de trabajo o una actividad profesional y/o empresarial para poder beneficiarse de las ventajas fiscales. Se puede contratar más de un plan.

Se puede disponer del dinero traspasado a un plan de pensiones sólo a partir de la jubilación, aunque también en caso de invalidez total y permanente o en caso de fallecimiento. En algunos casos se permite solicitar un crédito hasta una cierta cuantía sobre lo aportado.

Además, AL-ANDALUS destaca los beneficios de abrir una cuenta vivienda si se tiene intención de comprar una vivienda habitual en los próximos años:

·Con una cuenta vivienda podrá desgravar el 15% de lo aportado, con un máximo de aportación de 9.015,18 euros, al año. La cantidad máxima que devuelve Hacienda es 1.352,18 euros .

·La compra de la vivienda debe hacerse en el plazo máximo de cuatro años. Si no se hiciera en ese tiempo habría que devolver al fisco las cantidades que se hayan desgravado en cada ejercicio.

·La apertura de la cuenta y las aportaciones pueden hacerse hasta el 31 de diciembre.

·A la hora de decidirse por este producto, además de la desgravación, deben tenerse en cuenta las ofertas que hacen las distintas entidades bancarias: los intereses que ofrecen (que no suelen ser demasiado elevados) y la posibilidad de que cobren o no comisiones.

Por su parte, las deducciones en el caso de los préstamos hipotecarios son del 20% de los primeros 4.507,59 euros (el 25% en los 2 primeros años posteriores a la compra) y el 15% del resto, hasta una base de deducción total anual de 9.015,18 euros. En el caso de que la vivienda la adquieran dos personas, si hacen declaraciones por separado, el límite para desgravar se aplica a cada una de ellas. Para aplicar la deducción, el préstamo debe suponer más de la mitad del precio de la vivienda, no podrá devolverse más del 40% del capital solicitado.

Si ha adquirido una vivienda habitual a través de un préstamo familiar (debidamente acreditado) también puede desgravar el 15% de las cantidades que vaya devolviendo del préstamo, con la limitación de 9.015,18 euros de base.

En cuanto a las donaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, éstas deducen hasta un 25% de lo donado.

Además, AL-ANDALUS quiere recordar a los contribuyentes que:

–La tarifa del impuesto de los tipos marginales queda entre el 15% y el 45%. Y la de las ganancias del patrimonio (acciones, fondos de inversión, etc.) de más de un año es del 15%.

–Las mujeres que trabajen por cuenta propia o ajena con hijos menores de 3 años pueden restarse hasta 1.200 euros (máximo) de la cuota del impuesto, a no ser que hayan solicitado a la AEAT el pago mensual anticipado de la deducción.

–Los contribuyentes con minusvalías reconocidas tienen mayores beneficios fiscales.

–Podrá restar de sus ingresos, si obtiene judicialmente el acuerdo, la pensión que pague a sus hijos, cónyuge o familiares.

–Si es arrendador de vivienda, podrá deducir, además de los gastos considerados fiscalmente deducibles (comunidad, reparaciones, conservación, seguros…), un 50% del rendimiento neto obtenido por el alquiler.

–Las pérdidas patrimoniales (de acciones, fondos, inversión, etc.) generados en menos de un año, se pueden compensar como máximo con un 10% del resto de los rendimientos. Los superiores al año sólo con ganancias también superiores al año.

–Si ha cumplido 65 años, la venta de su vivienda habitual estará exenta de tributar por el posible incremento del patrimonio.

–Al comprar una vivienda conviene declarar el valor real en escritura. La cantidad no declarada no da derecho a la deducción.

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