Evite problemas a sus herederos. Haga testamento

Prever el hecho del fallecimiento puede evitar papeleos y gastos innecesarios a nuestros herederos. El coste de realizar un testamento puede rondar los 60 euros y siempre que exista patrimonio de cierta importancia, como una vivienda, es recomendable.
Por EROSKI Consumer 6 de marzo de 2003

El fallecimiento de una persona trae consigo el sufrimiento por parte de sus seres queridos. Sin embargo, cuando uno fallece, sus bienes (muchos o pocos) quedan para uso y disfrute de quienes quedan en vida. Todo sería mucho más fácil si hubiera un testamento que contuviera la voluntad del fallecido, con el fin de evitar problemas y disputas entre sus herederos y también para facilitarles la tarea de repartir el patrimonio.

El coste de realizar un testamento no es demasiado elevado. Puede rondar los 60 euros, dependiendo del patrimonio y complejidad del mismo.

Hay varios tipos de testamentos. Todos ellos son válidos, sin embargo el más utilizado y que no puede ser rebatido, y que por ello le recomendamos, es el testamento abierto notarial.

El testamento abierto notarial como su nombre indica es un testamento que se realiza ante notario. Se trata de hacer constar nuestra última voluntad en escritura pública ante un notario, quién a su vez hace de testigo. Esto permite que el notario nos asesore para que las cláusulas se ajusten a la legalidad, sobre qué condiciones podemos exigir, cómo atar diversas situaciones que se nos puedan plantear etc.

La intervención del notario, como experto que redacta el texto del testamento, garantiza que su contenido se ajuste al Derecho y que se respeten las legítimas. Además, el notario debe guardar el testamento original en sus archivos, entregando una copia al testador (persona que realiza el testamento). Después, deberá registrar la existencia de este testamento en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad con la fecha de realización, para que, en caso de fallecimiento, acudiendo al mismo registro a través de un Certificado de Ultimas Voluntades se sepa si hay testamento y, en caso de haber varios, cuál es el último y en qué notario se encuentra. Esto asegura confidencialidad al testador, pues de esta manera puede estar tranquilo si desea reservar en secreto su testamento, ya que cuando fallezca, y sólo en ese momento, los herederos podrán consultar en ese registro la existencia del mismo, que les llevará hasta el notario que lo hizo en su momento.

¿Qué necesito para realizar este testamento?

Para realizar el testamento abierto notarial se requiere únicamente acudir al notario provistos del D.N.I. y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio al fallecimiento. Puede que el notario nos pida las escrituras de los bienes que tengamos o más información sobre quiénes son nuestros herederos, etc. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito, sin que para su otorgamiento sean necesarios más testigos que el propio notario, salvo en algunos casos.

Algunas limitaciones del testamento. Las legítimas.

El testador no siempre puede legar sus bienes como quiera. Existen unas obligaciones mínimas legales para con los descendientes, ascendientes y cónyuge, según el caso, ya que se consideran herederos forzosos.

Esta normativa no es igual en toda España debido a que existen diferencias en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Baleares. En la mayoría del Estado los herederos forzosos son:

a)Los hijos y sus descendientes: dos tercios en total.

–un tercio de la herencia hay que dejárselo a partes iguales a los hijos.

–Un tercio de la herencia (mejora) a los hijos y nietos. Este tercio se puede dejar libremente a uno de ellos o repartirlo entre ellos.

b)Padres y ascendientes: cuando no se tengan hijos ni descendientes únicamente.

–un tercio a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso.

c)Viudo o viuda:

–Si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio en usufructo.

–Si tiene ascendientes (no descendientes), tiene que dejarle la mitad en usufructo.

–Si no hay ni descendientes ni ascendientes, debe dejarle en usufructo dos tercios.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube