Normas en las que se basan las comisiones bancarias

Existe libertad de precios para la mayoría de las comisiones pero con limitaciones, ya que no se pueden cobrar tipos o importes superiores a los tarifados. Si existe queja, hay que dirigirse al defensor del cliente de la entidad financiera y luego, si no se está satisfecho, reclamar al Banco de España.
Por EROSKI Consumer 5 de octubre de 2004

Las dos normas en las que se basan las comisiones bancarias en España son la Orden ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés, comisiones, normas de actuación e información a los clientes y publicidad de las entidades de crédito, y la Circular 8/1990 del Banco de España de transparencia de las operaciones de las entidades de crédito y protección de la clientela, con sus posteriores modificaciones.

Ambas normas prevén un sistema de libertad de precios para la práctica totalidad de las comisiones, pero con limitaciones: los bancos y cajas de ahorro no podrán cobrar tipos o cantidades superiores a las contenidas en las tarifas. En el citado libro, el banco fija un coste de los servicios superior al real para tener un margen suficiente de movimiento y poder cobrar lo que considere en cada momento.

Es ilícito cobrar comisiones por seguimiento y administración de un préstamo, pues son actuaciones que el banco realiza por su propio interés.

La ley también dice que bancos y cajas no pueden repercutir sobre un cliente los gastos generados por la insuficiente diligencia de las propias entidades, por ejemplo gastos que se ocasionen por la no presentación dentro de plazo de recibos u efectos como consecuencia de la actuación negligente del banco o por fallos en el sistema informático.

Si se tiene alguna queja sobre las comisiones impuestas por el banco, hay que dirigirse al defensor del cliente de la entidad y luego, si no se está satisfecho, al servicio de reclamaciones del Banco de España.

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