Planes de pensiones para personas con discapacidad

Su suscripción supone ventajas fiscales tanto para la persona con discapacidad como para sus familiares
Por José Ignacio Recio 24 de julio de 2008
Img discapacitado
Imagen: Dominik Golenia

Hasta hace pocos años las posibilidades de que las personas con discapacidad pudieran tener a su alcance productos adaptados a las características específicas de su condición eran muy escasas. De un tiempo a esta parte, sin embargo, parece que el mundo financiero se ha sensibilizado respecto a sus necesidades, y algunas entidades disponen de planes de pensiones diseñados para ellos. La oferta es aún escasa, y lo que comercializan es un producto de ahorro y previsión para asegurar el futuro económico de las personas que presentan un cierto grado de discapacidad, cuyo principal incentivo son las ventajas fiscales que ofrece en el momento de su suscripción. Este beneficio afecta tanto a quien tiene discapacidad como a las personas que ahorran para él (cónyuge y familiares por línea directa o colateral hasta tercer grado).

Los nuevos planes van dirigidos a personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, con una discapacidad psíquica igual o mayor al 33%, o aquellas que tengan una incapacidad declarada judicialmente, quienes pueden hacer aportaciones directas o recibirlas a su favor. Asimismo, estos planes benefician también a los familiares directos, a los cónyuges y a quienes tengan la tutela o se ocupen de ellas. Pueden hacer y recibir aportaciones como en un plan de previsión y ahorro. No obstante, se contemplan algunas variantes a la hora de su contratación, como ocurre en el plan diseñado por la aseguradora Previgalia, comercializado por Caja Madrid y La Caixa, en el que pueden invertir exclusivamente las familias que sean miembro de alguna de las asociaciones de discapacitados que promueven el plan, o de las integradas en la Mutualidad pro Minusválidos Psíquicos.

Coberturas adaptadas

Caja Navarra dispone de un plan de pensiones para estos usuarios en el que se contempla que tanto éstos como sus familiares puedan elegir la opción inversora más acorde con su situación personal, así como modificarla en el tiempo de acuerdo a sus circunstancias y a la evolución de los mercados financieros.

Los titulares pueden disponer de su dinero si lo necesitan ya que este plan de pensiones se puede rescatar en casos concretos

El límite máximo de aportación a estos planes de pensiones es de 24.250 euros para el partícipe discapacitado, y de 8.000 euros para cada familiar. Ello siempre que el conjunto de las aportaciones de los diferentes partícipes no supere los 24.250 euros al año, beneficiándose de las deducciones fiscales de que dispone este producto financiero. Los titulares pueden disponer de su dinero cuando lo necesiten ya que se puede rescatar en los siguientes casos:jubilación del titular del plan, o a partir de los 45 años de edad si no puede jubilarse por incapacidad, o por agravamiento de la discapacidad; fallecimiento del titular o jubilación o fallecimiento del cónyuge del titular, de uno de los familiares de los que dependa, o de la persona que lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogida.

Las alternativas de inversión que tiene Caja Navarra abarcan varios activos o mercados financieros en función del perfil del suscriptor. Así, se puede contratar un plan de carácter defensivo que invierte el 80% en renta fija y el 20% restante en renta variable de la zona euro, o un producto más agresivo basado sólo en inversiones de renta variable en las principales bolsas internacionales.

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD

El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. El primero de ellos es de 2.270 euros anuales cuando se padezca una discapacidad del 33% o superior, y de 6.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.270 euros cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes, estos han de generar a su vez el derecho a aplicarlo.

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