Entrevista

«Las multas impuestas durante el estado de alarma se pueden recurrir»

Raquel Mena, abogada del despacho Paloma Zabalgo
Por Blanca Álvarez Barco 31 de marzo de 2020
multas por estado alarma coronavirus

En España se han impuesto más de 180.000 multas y se han producido más de 1.500 detenciones por saltarse el confinamiento impuesto para frenar la epidemia de coronavirus, según datos del Ministerio del Interior. Algunas conductas sancionadas responden al desconocimiento, pero más de 15 días después de la entrada en vigor del estado de alarma no puede obviarse que otras muchas se deben a la falta de civismo de los infractores. Raquel Mena, abogada del despacho Paloma Zabalgo, explica qué acciones suponen una infracción, así como las multas y penas que acarrea saltarse la ley.

Son muchas las situaciones que antes eran habituales y ahora nos generan dudas… Si llevo la compra a mis padres mayores, ¿me pueden poner una multa? Y si voy a la pescadería de siempre y no a la más cercana a mi casa, ¿me sancionarán?

El Real Decreto de 14 de marzo que declara el estado de alarma establece, entre otras medidas excepcionales, que las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para realizar algunas actividades. Es importante concienciarnos de la situación y de la finalidad de las restricciones establecidas, y debemos aplicar esta idea a cada caso concreto que se nos plantee en el día a día, siempre preservando la finalidad del confinamiento que no es otra que proteger la salud personal y del resto de la población.

¿Por qué acciones nos pueden multar durante el estado de alarma y no lo sabemos? ¿Se puede bajar al jardín o tender la ropa en la azotea, por ejemplo?

Algunas de las actividades que están prohibidas son bajar con un niño a la calle, salir a correr o a pasear, llevar a alguien en coche excepto causa justificada, visitar a familia o amigos (si no son dependientes) o utilizar las zonas comunes de una urbanización. La finalidad de medidas como el confinamiento es parar el contagio de la COVID-19, por lo que, en consecuencia, está prohibido cualquier tipo de actividad que no sean las expresamente previstas en el artículo 7 del real decreto, que se produzca en zonas comunes o públicas. Y para llevar a cabo cualquiera de las estipuladas hay que realizarlas de forma individual y con la debida distancia de seguridad, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o dependientes o causas de fuerza mayor.

¿Qué acciones se sancionan más?  

En los días que han pasado desde la declaración del estado de alarma lo habitual ha sido la imposición de multas por prácticas deportivas o dar paseos en la calle, aunque se han producido también otras sanciones más excepcionales como el caso de fiestas particulares en domicilios.

¿A qué multa se enfrentan los infractores? 

Las sanciones previstas para todas las actividades que no pueden realizarse durante el periodo que dure el estado de alarma abarcan desde 100 euros a 60.000 euros. Así, la sanción de 100 euros corresponde, por ejemplo, a la retirada de un precintado o una valla puesta por la autoridad, mientras que la de 60.000 euros a la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo grave o muy grave para la salud del resto de la población. En último lugar, y como sanción más grave, podemos encontrar la pena de prisión de hasta un año en caso de desobediencia o resistencia grave a la autoridad.

¿Es la resistencia a la autoridad una circunstancia agravante?

Sí. Si el incumplimiento es reiterado, grave o implica resistencia física a los agentes, se podrá aplicar incluso el delito de resistencia o desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código Penal, castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 18 meses. Es importante destacar que nos encontramos ante una situación sin precedentes y de extrema urgencia y no se ha creado ninguna legislación sancionadora ad hoc para esta situación. Es decir, la regulación de las sanciones se basará fundamentalmente en la Ley de Seguridad Ciudadana general; no hay reglas específicas.

¿Y hay circunstancias atenuantes?

Las atenuantes y agravantes solo se aplicarían en caso de que la acción constituya un ilícito penal. Si es el caso, se aplicarían los preceptos generales regulados en el artículo 21 del Código Penal. Por ejemplo, una circunstancia atenuante es la reparación del daño causado o haber actuado por obcecación o arrebato. Si la sanción es solo administrativa, las multas impuestas tienen una bonificación del 50 % si se abonan en un plazo de 20 días desde su notificación.

Se podrán recurrir las multas, ¿no? ¿Cómo y cuándo?

Sí, las multas se pueden recurrir. Una vez que te notifican la sanción puedes abonar la multa en el periodo voluntario en el cual se aplica la bonificación del 50 % y renuncias a presentar alegaciones; es decir, se trata de una especie de conformidad con la sanción. En caso de que decidas no abonar la multa en periodo voluntario, tienes derecho a presentar alegaciones en vía administrativa, lo que conllevará la revisión del expediente y el dictado de una resolución. Contra esa resolución se puede presentar recurso.

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