Redondeo bancario

Bancos y cajas de ahorro ingresan más de 270 millones de euros anuales mediante el redondeo
Por EROSKI Consumer 14 de noviembre de 2002

Pocos son los afortunados que pueden adquirir una vivienda sin entrar de lleno al complejo entramado de los créditos hipotecarios, donde 2,3+2,3 no son 4,6, sino 5. La mayoría de las entidades financieras en España aplican de esta manera la llamada cláusula del redondeo cuando el interés del crédito hipotecario es variable. A través del redondeo al alza, bancos y cajas de ahorro ingresan una cantidad superior a 270 millones de euros anuales. Instituciones y usuarios han puesto en marcha diversas iniciativas para frenar esta práctica. Así, desde el pasado mes de septiembre el redondeo se encuentra limitado por la Ley Financiera a un máximo de 0, 125 puntos de aumento o rebaja. Además, por primera vez en España, una sentencia ha declarado nulo, por abusivo, el redondeo al alza utilizado en una entidad bancaria, Caja Madrid, tras una demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de la Banca.

690.000 créditos solicitados en 2001

El mercado hipotecario se ha convertido en uno de los más rentables para las entidades financieras. Según la Asociación Hipotecaria Española, el pasado año se solicitaron en España un total de 690.000 créditos hipotecarios. En la mayoría de los casos, supone el mayor desembolso que realiza una persona a lo largo de su vida.

La estabilidad laboral, la gran oferta entre la multitud de bancos y cajas, y un mayor conocimiento del producto son factores que han contribuido a que ya no se tenga miedo a pedir un préstamo. Se podría calificar de transformación cultural la evolución que han sufrido tanto los bancos como los futuros clientes ante las hipotecas.

Pese al cambio de percepción que se ha producido en la sociedad española a este respecto, los costes que debe afrontar una persona cuando consigue un crédito de estas características siguen siendo muy elevados, por lo que la competencia entre las entidades es cada vez mayor. Préstamos por Internet, renuncia a la comisión de apertura o de cancelación parcial, aumento temporal en los plazos y la exclusión del redondeo figuran como los mayores atractivos en este mercado donde un número cada vez mayor de entidades financieras se lanzan a la caza del cliente.

Los deseos del prestatario de conseguir el crédito son tales que, en la mayoría de las ocasiones, no se da cuenta de que muchas de estas “ventajas” que le ofrece el banco de turno no son tales. La mayoría de estas prácticas apenas están controladas legalmente y sólo algunas, como la del redondeo bancario, empiezan a regularse de una manera gradual.

¿Qué es el redondeo?

El redondeo se aplica cuando el interés del crédito hipotecario es variable y cuando el banco contempla la existencia de esta cláusula. La práctica más habitual tiene lugar cuando, al revisar el precio del crédito, la entidad decide elevarlo o reducirlo para que coincida con un múltiplo de 0,25 o de 0,10 puntos en la mayoría de los casos.

Si una persona se decide por un crédito hipotecario a un interés variable, lo que se toma como referencia es un índice más un diferencial. El índice que se puede tomar como referencia aparece publicado por el Banco de España. Los más aplicados son el Euribor y el IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios).

El Euribor es el tipo de interés de oferta para depósitos interbancarios denominados en euros y realizados entre bancos de primera fila en la zona del euro. Respecto al IPRH, éste es el promedio de tipos equilibrados por el importe de créditos hipotecarios a más de tres años. Se puede calcular para las Cajas de Ahorros (IRPHCA) o para los bancos (IRPHB).

Es habitual que el resultado de sumar el tipo de referencia más el diferencial, porcentaje que añaden las entidades a los índices de referencia para calcular los tipos de interés de los préstamos a tipo variable-mixto, tenga tres decimales porque el Banco de España publica de esta manera los tipos de referencia. La conversión de estos tres decimales en dos es el objeto de la aplicación del redondeo.

Una de las quejas más frecuente, según la Asociación de Usuarios de la Banca (Ausbanc), es el redondeo al alza del cuarto punto superior, tras aplicar el tipo de referencia. Según Ausbanc esta práctica destaca por su “carácter abusivo e injustificado desde el punto de vista jurídico”. Un estudio práctico efectuado por la misma asociación estudia una familia que ha solicitado una hipoteca por 120.000 euros para pagar en 20 años. El tipo de interés es del 5,76% y con la aplicación de la cláusula de redondeo se queda en un 6%. El resultado es que la familia a lo largo de esos años paga 3.606,7 euros más.

Sentencia contra Caja Madrid

Por primera vez en España muchos afectados han visto cumplido su objetivo de que se regulara la cláusula de redondeo gracias a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 11 de septiembre de 2001. La Asociación de Usuarios de la Banca, encabezada por Luis Pineda, denunció a Caja Madrid por considerar “injusta, incorrecta e ilegal” esta práctica de redondeo al alza que la entidad aplicaba en los créditos hipotecarios. “Este tipo de cláusulas son contrarias a la buena fe y tienen un carácter abusivo”, expresa Pineda, presidente de Ausbanc.

Este razonamiento legal ha prosperado en el Tribunal Supremo, al pronunciarse el pasado año a favor de la Asociación de Usuarios de la Banca. La sentencia del Juzgado de Primera instancia número 50 de Madrid condenaba por primera vez a una entidad bancaria a eliminar de los contratos hipotecarios la cláusula de redondeo al alza y a “abstenerse de utilizarla en los sucesivo”. El juez de instancia argumentaba, además, que la estipulación del redondeo carece de justificación. “Conlleva un desequilibrio contractual importante para el consumidor y usuario contrario en sí mismo a la buena fe objetiva, ya que puede verse obligado a abonar a la entidad bancaria, en el transcurso del período de duración del préstamo concertado, una cantidad notablemente superior a la que se vería obligado a satisfacer en el presupuesto de que dicho redondeo en beneficio exclusivo de la entidad prestamista no se hubiera concertado”, explicaba.

El pasado 30 de noviembre, la Audiencia Provincial de Madrid volvió a dar la razón a la Asociación de Usuarios de la Banca en una sentencia definitiva contra la que no cabe recurso ordinario alguno. Esta sentencia permite que las 270.000 familias afectadas puedan reclamar a esta entidad la devolución del sobreprecio que han estado pagando de manera indebida. Según Ausbanc, si la demanda interpuesta no hubiese prosperado, Caja Madrid habría obtenido en un solo año unos ingresos por valor de 31 millones de euros.

La sentencia crea un importante precedente, y lo hace con una de las entidades de ahorro más importantes en España. En 1990, Caja Madrid completó un proceso de absorción y adquisición de cajas rurales, cooperativas de crédito y una caja de ahorros mediante el que integró a 11 entidades con 211 oficinas distribuidas por Baleares, Cantabria, Castilla León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid y Ceuta. A todas estas entidades puede ser extensible, según los casos, la sentencia.

Este ha removido los cimientos de usos y prácticas existentes hasta la fecha en el mercado bancario español. Así, Ausbanc ha continuado con su política de denunciar las abusivas prácticas bancarias y ha demandado también por la aplicación abusiva de la cláusula de redondeo a las siguientes entidades bancarias: SCH, BBVA, Banesto, Banco Atlántico, Banca March, Bancaja y Deustche Bank.

Ley financiera

A partir de la aprobación de la Ley Financiera, en la actualidad en trámite en el Senado, los préstamos hipotecarios que se formalicen con cláusula de redondeo tendrán que aplicar la nueva normativa. Ésta establece en un octavo de punto al alza o a la baja el tope que las entidades podrán aplicar a los tipos de interés. El gobierno pretende extender esta ley a los créditos con garantías no hipotecarias a través de una enmienda en el Senado.

Con su aplicación, el redondeo en los préstamos hipotecarios a interés variable quedará limitado a un máximo de 0,125 puntos de aumento o rebaja en el tipo a aplicar en cada revisión de crédito. Según esta norma, los bancos, cajas y entidades de crédito pueden aplicar la cláusula de redondeo bancario siempre que éste se efectúe al intervalo más próximo, ya sea al alza o a la baja.

Ana Blanco, profesora titular de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales del País Vasco destaca el valor de la ley. “No hay que olvidar que la cláusula de redondeo es una práctica legal, aunque hasta ahora la legislación vigente sólo obligaba a las entidades de crédito a informar de la existencia del redondeo y de su mecanismo de cálculo. Con esta ley los límites están más claros”, comenta.

Blanco, especialista en Gestión de Entidades Financieras, considera que para prevenir los malentendidos respecto al redondeo bancario hay que tener en cuenta una serie de requisitos en los créditos hipotecarios. A saber:

  • Si el tipo de interés es fijo o variable
  • Si es variable, cuál es el índice de referencia
  • El diferencial que se suma al índice de referencia
  • Si existe cláusula de redondeo. En este caso, a qué intervalo y de que cuantía. La cláusula nunca puede sobrepasar el 0,125%.
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