Terremoto de Murcia: qué ayudas reclamar

Pólizas de seguros y líneas de crédito bancarias serán las mejores bazas para sobreponerse a los efectos del seísmo
Por José Ignacio Recio 13 de mayo de 2011
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Imagen: aperiago

El pasado miércoles un terremoto sacudió Lorca, un movimiento de 5,2 grados en la escala de Richter que, hasta el momento, ha dejado nueve víctimas mortales, numerosos heridos y a miles de ciudadanos en la calle, con sus viviendas y vehículos irrecuperables. Aparte de las ayudas que los gobiernos nacional y autonómico estimen conveniente aprobar, los afectados deben intentar averiguar qué indemnizaciones les corresponden y a qué tienen derecho, así como conocer las ayudas financieras que brinda el mercado. Pólizas de seguros y líneas de crédito bancarias serán sus bazas más seguras para sobreponerse a los efectos del seísmo.

Recurrir a la póliza

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La localidad de Lorca, en Murcia, sufrió el pasado miércoles un terremoto de 5,2 grados en la escala de Richter. Las peores consecuencias del movimiento sísmico han sido nueve víctimas mortales y numerosos heridos. Pero, al margen de las víctimas, en la citada población son muchos los afectados por la catástrofe natural que ha dañado, entre otras cosas, las viviendas y vehículos de los ciudadanos. La magnitud de los daños es tal que, según fuentes de la comunidad murciana, el 80% de los inmuebles está dañado.

Ante esta situación, los afectados se preguntan qué pueden hacer, a qué ayudas optar y cómo tramitarlas. Por lo que respecta a las viviendas, los usuarios que tengan contratada una póliza de hogar tendrán asegurados los gastos de los daños ocasionados por este terremoto. La mayor parte de estos seguros contempla entre sus coberturas estas contingencias de carácter natural. No obstante, no se contratan de manera obligatoria y algunos asegurados no contarán con esta garantía adicional. Por tanto, deben intentar averiguar de qué tipo era su póliza y, si incluye esta cláusula, comenzar a realizar los trámites necesarios.

El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá el pago de las indemnizaciones

Todo lo contrario les sucede a quienes han visto cómo sus coches han quedado destrozados, bien por los efectos directos del terremoto o por consecuencias indirectas (derrumbes de casa, caída de cascotes, etc.). Los automovilistas tienen la obligación de suscribir un seguro, aunque en la mayoría de los casos es para cubrir contingencias ante terceros, por lo que no tendrían ningún efecto para esta ocasión.

Tras el terremoto, será el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública que depende del Ministerio de Economía y Hacienda, quien asuma el pago de las indemnizaciones por los daños personales y materiales causados. Este organismo contempla los daños en las personas y bienes asegurados como consecuencia de fenómenos naturales. Según una nota remitida por el citado ministerio, el Consorcio se encargará de tramitar las solicitudes de indemnización que reciba y valorará los daños a través de un equipo de peritos designados para ello.

La solicitud de indemnización por parte del asegurado, compañía de seguros o corredor de seguros, debe presentarse lo antes posible, ya sea a través del Centro de Atención Telefónica del Consorcio (902 222 665) o en la web, si se dispone de certificado o DNI electrónicos. En todo caso, las indemnizaciones a los asegurados afectados se abonarán mediante transferencia bancaria.

Las indemnizaciones a los asegurados afectados se abonarán mediante transferencia bancaria

Para tener derecho a indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, el daño ha tenido que ser causado por alguno de los siguientes riesgos, que tienen la consideración legal de «riesgos extraordinarios»:

  • Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 135 kilómetros por hora), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
  • Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.

  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Los afectados por este terremoto deben presentar su solicitud de indemnización por escrito, y evaluar tanto los daños personales como las pérdidas por beneficio. Respecto a los «papeles» que deben facilitar, lo primero que se debe hacer es presentar una hoja de comunicación de daños, que deberá completarse con la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la póliza de seguro.
  • Fotocopia del recibo de pago de prima del seguro, que acredite que la cobertura del seguro estaba vigente en la fecha en que se registraron los daños.
  • En caso de daños personales, se adjuntará también documentación acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones ocasionadas por éste.
  • En caso de muerte, habrá de adjuntarse documentación acreditativa de la causa del siniestro, libro de familia, liquidación del impuesto de sucesiones y, si no se hubieran designado beneficiarios en la póliza, testamento o, de no existir éste, declaración de herederos o acta de notoriedad.

Créditos bancarios

Los ciudadanos pueden también recurrir a líneas de crédito privadas diseñadas para paliar los efectos de los terremotos. En España, a diferencia de otros países más acostumbrados a estas catástrofes naturales, no hay préstamos permanentes para sufragar sus consecuencias. En nuestro país, una vez que ha ocurrido el seísmo, algunas entidades financieras emiten esta vía de financiación bajo unas mejores condiciones de contratación, como ha sucedido con los últimos desastres naturales que han asolado el territorio nacional: inundaciones, riadas, pedrisco…

Son créditos atemporales que adelantan hasta 20.000 euros, sin comisiones ni intereses

BBK dispuso de dos líneas de crédito para amortiguar los efectos de las inundaciones en el País Vasco. Por un lado, un préstamo de ayuda y, por otro, de emergencia. Ambos tienen una misma estructura y finalidad, pero mientras uno ofrece unas condiciones favorables para los afectados, el otro es una vía de financiación que no aplica ningún tipo de interés.

Son créditos atemporales que adelantan un máximo de 20.000 euros, en condiciones favorables para los afectados, sin comisiones y sin intereses y, si los hubiese, por debajo de lo que marca el mercado interbancario.

Líneas ICO

Otra fórmula que tienen los damnificados por cualquier tipo de desastre natural es el acceso a las líneas oficiales del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Permiten a los afectados una financiación especial para paliar los efectos de estas catástrofes, siempre bajo unas condiciones preferentes que se plasman en la concesión de créditos «blandos».

Ayudas a la agricultura y ganadería

Entre los sectores más vulnerables a los efectos de los siniestros de carácter extraordinario, figuran la agricultura y la ganadería. Por ello se diseñó un tipo de préstamos, muy específicos y delimitados, que tienen por objeto cubrir las consecuencias de las inclemencias climatológicas: tormentas, riadas, pedrisco, catástrofes naturales, plagas y enfermedades animales, entre otras.

No están implantados en el panorama crediticio nacional de modo suficiente, pero algunas entidades financieras, en especial las de mayor peso específico en el área rural, confeccionan estos productos. En la mayoría de los casos, son créditos blandos, que permiten al cliente beneficiarse de sus peculiares condiciones. No son productos incluidos en la oferta global de los bancos y cajas de ahorro, sino que se comercializan, también en este caso, una vez ocurrido el siniestro.

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