Trabajo fuera de España, ¿cuáles son mis obligaciones fiscales?

Si la estancia en el extranjero es inferior a 183 días se mantiene la residencia fiscal en España, mientras que si el periodo es mayor la tendrían en el país de destino
Por José Ignacio Recio 23 de abril de 2015
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Como consecuencia de la crisis, muchos españoles han tenido que salir del país para encontrar trabajo: más de dos millones de personas se han ido de España entre 2008 y el 1 de julio de 2014, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con el inicio de la campaña de la Renta 2014, se plantean cuáles son sus obligaciones con las autoridades tributarias. ¿Tienen que hacer su Declaración de la Renta en España o en el país en que trabajan? ¿Se consideran residentes nacionales o no? ¿Tienen gastos deducibles? Para saberlo, como se explica a continuación, es prioritario conocer su residencia fiscal que, por otra parte, no puede elegirse según preferencias o porque un modelo fiscal les sea más favorable, sino por la normativa general. Así, si la estancia es inferior a 183 días se mantiene la residencia fiscal en España, mientras que si el periodo es mayor la tendrían en el país de destino.

¿A quién se considera residente?

Es preciso establecer cuándo un trabajador es considerado residente o no, pues hay muchas variables que pueden cambiar su estatus. Tiene la consideración de residente nacional la persona que permanezca más de 183 días, durante el año completo, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

No solo afecta a quienes han tenido que salir para trabajar de manera forzosa a otro país, sino que repercute en los empleados de empresas españolas que son desplazados al extranjero por un contrato: proyectos empresariales, deslocalización geográfica o necesidades del negocio. Si fuese inferior a 183 días, mantendrán su residencia fiscal en España, mientras que si el periodo fuese mayor lo tendrían en el país de destino.

También se verán afectados quienes tengan un contrato laboral con una compañía extranjera; a partir de la mencionada cifra (más de la mitad del año), serán considerados no residentes fiscales en España.

Gastos deducibles e incentivos fiscales

Otro aspecto de especial relevancia para estas personas es el que tiene que ver con los gastos deducibles durante sus estancias en el extranjero. Los más habituales en los contratos son los que tienen que ver con la cotización a la Seguridad Social o el pago de las cuotas a mutualidades y colegios profesionales, entre otros.

Los residentes fiscales en los países de la Unión Europea podrán deducir estos gastos, tal y como realizaban mientras eran residentes en España. No habrá ninguna divergencia sobre el cambio de su residencia para deducir estos desembolsos en sus declaraciones fiscales.

No obstante, hay que tener presente que existen incentivos fiscales para los residentes desplazados, de los que pueden beneficiarse todos los españoles que han salido para trabajar a otros países. Por un lado, y siempre que estén más de nueve meses fuera, se les permitirán estar exentos por las cantidades superiores a las que cobrarían en España, es decir, la diferencia entre ambos salarios. Y por otro, la exención por trabajo en el extranjero, que tiene un límite máximo por los rendimientos recibidos fuera de nuestro país de 60.100 euros anuales.

En los casos en que no se trabaje todo el año natural, el límite máximo se aplicará en la proporción correspondiente en cada caso.

Convenios de doble imposición

Las personas que han salido de España para buscar trabajo acreditarán su residencia fiscal mediante un certificado que será emitido por la autoridad fiscal del país en donde se hayan instalado para ejercer su actividad profesional. No es ilimitado, pues el plazo de validez de estos certificados se extiende a un año renovable a su vencimiento. Determina si mantendrá la residencia fiscal en España o en el país de destino, en función de los días trabajados fuera de nuestras fronteras.

No obstante, hay una excepción que afecta a los empleados que hayan obtenido sus rentas en ciertos destinos internacionales (Alemania, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Portugal, Reino Unido, Rusia o Suecia), que cuentan con convenios con doble imposición. En estos casos concretos, la Agencia Tributaria pone a disposición de los afectados toda la información sobre los acuerdos firmados con estos países.

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