Transferencias

Las transferencias bancarias, órdenes de entrega y similares ordenadas en España tendrán fecha de valor el mismo día de su adeudo al ordenante
Por EROSKI Consumer 23 de abril de 2002

Las transferencias son una de las prácticas más habituales de cualquier usuarios de servicios bancarios. Las autoridades financieras también protegen los derechos de los consumidores en este tipo de operaciones hasta el punto que en las transferencias a otros países de la Unión Europea se establece que las comisiones serán imputables al ordenante, salvo que se exprese que se cargen total o parcialmente al beneficiario. De esta forma, en ningún caso podrán cargarse comisiones a aquel, cuando no se haya establecido de forma expresa.

En cuanto a la ejecución de transferencias, deberá realizarse el día hábil siguiente al de la recepción. Asimismo, se establece que la valoración de órdenes de transferencia, de entrega y similares será el mismo día del adeudo. En efectos domiciliados (cheques, letras) se anotarán en la cuenta del librado (el receptor) el día del vencimiento.

Dos días

Las transferencias bancarias, órdenes de entrega y similares ordenadas en la misma entidad en España tendrán fecha de valor el mismo día de su adeudo al ordenante. Las ordenadas en otras entidades en España, el segundo día hábil siguiente a su adeudo al ordenante.

Las nuevas normas del Banco Central aluden en varias ocasiones a Internet como vehículo de contratación. En el caso de ofertas por la red, «la entrega del documento contractual podrá realizarse, a elección del cliente, bien enviando al mismo el documento contractual en un soporte electrónico duradero que permita al cliente su lectura, impresión y conservación, bien enviándole justificación escrita de la contratación efectuada».

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