La Audiencia Nacional ordena el cese definitivo del Registro de Aceptaciones Impagadas

La Sala ha desestimado el recurso de súplica presentado para evitar su clausura
Por EROSKI Consumer 27 de septiembre de 2005

La Sección Sexta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de súplica presentado por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) para evitar el cierre del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) ordenado por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) el pasado 8 de febrero.

El TDC declaró ilegal el RAI por ser una práctica restrictiva de la competencia e instó a su gestor, el CCI, a cerrarlo en un plazo de 15 días. El Centro de Cooperación Interbancaria interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional, resuelto en un auto dictado el pasado 20 de mayo que considera improcedente la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada porque «los perjuicios que la ejecución de la resolución impugnada del 8 de febrero del TDC no habían sido probados, ni siquiera de forma indiciaria».

El RAI es un registro de solvencia patrimonial y crédito cuyo objetivo es intercambiar datos entre las entidades participantes, a la vez que asociadas al CCI, sin que terceras personas físicas o jurídicas tengan la posibilidad de acceder a ellos.

La ley dice que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. «El RAI no puede cumplir esta condición en aquellos supuestos en los que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del circuito bancario, debido a que el dato del incumplimiento no fue facilitado por el acreedor y el deudor no ha sido notificado de su inscripción en el registro», afirma Ausbanc, la asociación que denunció la existencia del RAI.

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