Las empresas que hayan despedido sin causa en los últimos meses podrán deducirse ahora por contratar

Se indica así en el nuevo contrato para emprendedores recogido en la reforma laboral
Por EROSKI Consumer 20 de febrero de 2012

Las empresas de menos de 50 trabajadores que hayan despedido por causas objetivas declaradas posteriormente improcedentes por sentencia judicial o que hayan presentado un expediente de regulación en los últimos meses de 2011 o en el pasado mes de enero podrán contratar ahora a través del contrato para emprendedores y beneficiarse, por ejemplo, de la deducción del 50% equivalente a la prestación que le quedase por consumir al trabajador en caso de proceder del desempleo.

Lo indica así el decreto ley de reforma laboral en lo referente al nuevo contrato para emprendedores. El texto señala que no podrán concertar este tipo de contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores las empresas que «en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubieran procedido a un despido objetivo».

Sin embargo, el decreto añade que «en ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo».

Esta precisión deja la puerta abierta a que empresas de menos de 50 trabajadores que hayan despedido por causas objetivas, declaradas por el juez como improcedentes, o que hayan recurrido al despido colectivo en el último trimestre de 2011, cuando se ha detectado un nuevo deterioro del empleo, o en el primer mes de este año, puedan ahora contratar a desempleados y contar con beneficios fiscales.

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