Las entidades de crédito no podrán emitir participaciones preferentes desde paraísos fiscales

Estas emisiones se autorizaron en los 80 ante la difícil situación por la que atravesaba el sistema financiero
Por EROSKI Consumer 26 de marzo de 2003

Los bancos, cajas de ahorros y demás entidades de crédito no podrán emitir participaciones preferentes -títulos similares a las acciones que dan derechos económicos pero no políticos- desde paraísos fiscales para captar recursos, pero sí podrán seguir utilizando este sistema el resto de empresas. La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó ayer el dictamen del proyecto de Ley sobre Blanqueo de capitales, con la inclusión de esta enmienda.

La diputada socialista María Teresa Costa, impulsora de la enmienda, explicó que con esta medida se pretende evitar que los recursos propios de primera categoría de la banca provengan de paraísos fiscales y, al tiempo, propiciar que las entidades opten por ampliar capital en bolsa, es decir, emitir más acciones.

Estas emisiones se autorizaron en los años 80 para facilitar al sistema financiero un camino para conseguir recursos propios cuando atravesaba una situación muy difícil en la que se produjeron varias quiebras bancarias y cuando España todavía no formaba parte de la Unión Europea (UE).

A partir de ahora, las participaciones preferentes deberán emitirse en España o en algún país comunitario, cotizarán en mercados secundarios organizados y no podrán suponer más del 30% de los recursos propios básicos del grupo emisor.

El Proyecto de Ley sobre movimientos de capitales y prevención del blanqueo de dinero contempla además, entre otros aspectos novedosos, que todas las personas físicas y jurídicas deberán declarar cualquier movimiento de fondos en España que supere los 81.500 euros, y de salida al exterior superior a 10.000 euros.

Según esta norma, que se desarrollará en un Reglamento, tendrá que declararse el origen, destino y tenencia de fondos, ya sean en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda o en cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, como puede ser una tarjeta de crédito.

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