Las personas que desarrollen trabajos penosos, tóxicos o peligrosos podrán adelantar su edad de jubilación

Para acceder a la jubilación anticipada deberá ser imposible cambiar las condiciones de peligrosidad o el propio puesto de trabajo
Por EROSKI Consumer 19 de noviembre de 2011

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de trabajos que por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración precisó que el desarrollo reglamentario, que parte del acuerdo con los agentes sociales, considera la jubilación anticipada «como situación excepcional, siempre que no sea posible cambiar las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, o el propio puesto de trabajo» Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos que se fijen para los trabajadores asalariados.

El procedimiento contemplado en la nueva normativa exige estudios previos de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, de qué forma inciden en las bajas laborales que generan en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral de que se trate. Además, la norma recoge incentivos para las empresas que adopten medidas que sin ser obligatorias, contribuyan a eliminar o a reducir estas características, señaló Trabajo.

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