Los autónomos recibirán a partir del próximo año la prestación por incapacidad temporal desde el cuarto día de baja

Cobrarán por primera vez prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Por EROSKI Consumer 31 de julio de 2003

Los autónomos percibirán la prestación por incapacidad temporal desde el cuarto día de baja y la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día, a partir del 1 de enero de 2004, cuando entre en vigor el decreto que recoge estos aspectos y que se aprobará en octubre.

Estos son algunos de los resultados de la reunión mantenida ayer por el nuevo secretario de Estado de la Seguridad Social, Fernando Castelló, y el presidente de la Asociación Nacional de Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.

Al término de la entrevista, Castelló afirmó que ésta concluyó de forma «satisfactoria» porque se han cumplido las reivindicaciones «más demandadas» del colectivo. Concretó que los autónomos percibirán a partir del próximo año la prestación por incapacidad temporal desde el cuarto día de baja, en vez de a partir del decimoquinto como ocurre en la actualidad.

El secretario de Estado añadió que este colectivo percibirá por primera vez prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, «exactamente» en los mismos términos y condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, a partir del día siguiente al día de la baja y en una cuantía del 75% de la base reguladora. Así, los trabajadores autónomos tendrán en este aspecto la misma consideración que los del Régimen General.

Según Castelló, «esta última medida beneficia a todos los trabajadores autónomos y también a los trabajadores del campo».

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