Madrid penalizará el consumo de agua superior a 45 metros cúbicos en los meses de verano

Pretende garantizar una suficiente capacidad de distribución durante todo el año
Por EROSKI Consumer 2 de enero de 2003

La Comunidad de Madrid pondrá en marcha este año una pionera medida para ahorrar agua. Así, penalizará con importes de hasta el doble de la tarifa el consumo de agua registrado entre el 1 de junio y el 31 de agosto que supere los 45 metros cúbicos, según el modelo de precios para el próximo año aprobado por el Gobierno regional.

Con la entrada en vigor de las tarifas estacionales correspondientes a los meses de verano e invierno, el organismo hidráulico madrileño pretende penalizar un excesivo consumo de agua durante el periodo estival y garantizar, de este modo, una suficiente capacidad de distribución durante todo el año.

En concreto, durante la temporada veraniega la tarifa de suministro doméstico aumentará un 7,91% para consumos que se sitúen entre los 45 y los 90 metros cúbicos, mientras que los madrileños que gasten al trimestre por encima de esta cantidad tendrán que pagar un 19,09% más. El resto de tarifas sólo aumentará un 2%, la cifra prevista para el Índice de Precios al Consumo (IPC) de 2003.

Las penalizaciones por exceso en el consumo de agua se traducirán en la factura en un incremento del 25% del primer tramo de la tarifa -de 45 a 90 metros cúbicos-, mientras que en el segundo tramo el aumento de precio será del 50%, según consta en el Decreto sobre las Tarifas Máximas de Agua y Suministro de Agua Residual Reutilizable de la Comunidad de Madrid, que entró ayer en vigor.

Según datos de la Administración autonómica, el 86% de los madrileños consume menos de 45 metros cúbicos al trimestre, por lo que únicamente serán penalizados aquellos particulares o empresas que gasten cantidades de agua muy superiores a las necesarias para el resto de ciudadanos.

Por otro lado, el Canal de Isabel II -empresa pública encargada de gestionar el agua en Madrid- fomentará el uso de aguas residuales reutilizables tanto en casos en que éste sea obligatorio -como, por ejemplo, en campos de golf- como en aquellos otros supuestos en los que no sea forzoso pero sí «aconsejable», como servicios de riego y limpieza.

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