Mañana termina el plazo para solicitar la devolución rápida de la declaración de la renta

El importe de las devoluciones realizadas hasta ahora asciende a 129,29 millones de euros
Por EROSKI Consumer 15 de abril de 2002

Los contribuyentes no obligados a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tienen hasta mañana, 16 de abril, de plazo para solicitar la devolución rápida, sin perjuicio de que la Agencia Tributaria siga admitiendo en días posteriores las solicitudes que se manden por correo.

La Agencia Tributaria comenzó a ingresar las devoluciones a mediados de marzo y a finales de la semana pasada había realizado 439.946, lo que representa un aumento del 120% respecto a las realizadas en el mismo periodo del año pasado. El importe de las devoluciones realizadas hasta ahora asciende a 129,29 millones de euros, un 155% más que en 2001.

La petición de la devolución rápida se puede realizar a través de la carta que la Agencia Tributaria ha enviado a los contribuyentes que el año pasado se acogieron a este sistema y a los que presentaron declaración sin estar obligados a ello. En caso de no tener carta, sólo hay que presentar el modelo 104 y 105 de solicitud de devolución para no declarantes.

Si los datos que la Agencia Tributaria le comunica en la carta no han variado (estado civil, número de hijos, año de nacimiento, domicilio y cuenta corriente), basta con que el ciudadano la firme y la envíe por correo, la entregue en las oficinas de Hacienda o la confirme telefónicamente. La Agencia Tributaria realiza entonces el cálculo de la devolución y en unos días se la envía y procede a ingresar el importe.

Los contribuyentes que pueden acogerse a esta modalidad de devolución son aquellos que hayan percibido en el ejercicio 2001 rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador inferiores a 21,035 millones de euros brutos anuales (3,5 millones de euros) o procedentes de varios pagadores si la suma del segundo y sucesivos no supera la cantidad de 601,01 euros brutos anuales.

Si lo percibido de un segundo pagador y sucesivos hubiera superado los 601,01 euros, el límite para no tener que declarar se reduce a 7.813,16 euros brutos anuales. Este segundo límite se aplica también cuando se perciben pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador de los rendimientos no está obligado a retener.

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