Minusválidos de Cantabria tendrán una tarjeta que acredite su grado de discapacidad

Pretende evitar que los afectados tengan que solicitar constantemente certificados para poder confirmar su situación
Por EROSKI Consumer 11 de agosto de 2002

La necesidad de poder contar con un documento que acredite el grado de minusvalía de las personas que la padecen sin acudir a la solicitud de certificados en cada ocasión ha llevado a la creación de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Minusvalía por la Orden de la Consejería de Sanidad que se ha publicado en el Boletín oficial de Cantabria el pasado día 30 de julio. Según el director general de Atención Sociosanitaria, Antonio Gómez, se ha tratado de dar respuesta a aquellas personas que padecen más de un 33 por ciento de minusvalía y que tienen que estar solicitando certificados para acreditar el grado de la misma a la hora de la declaración de la Renta, para pedir ayudas, etc.

La tarjeta es un documento público, personal e intransferible que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de minusvalía de su titular y sirve de documento sustitutivo de la resolución por la que se reconoce dicho grado. Se expedirá de oficio por la Dirección General de Atención Sociosanitaria a las personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento

El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de las minusvalías está reflejado en el Real decreto 1971/1999 del 23 de diciembre. En el mismo se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecta a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado. De este modo, queda garantizada la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen. La tarjeta supone, por tanto, un instrumento más práctico y cómodo a la hora de acreditar el reconocimiento de una minusvalía determinada.

Aunque la Orden de su creación ha salido en el BOC se tendrá que esperar unos dos meses para su entrada en vigor dado que se tiene que finalizar el diseño de la tarjeta en el que figurarán los datos del grado de minusvalía y si la misma es temporal o definitiva. En el anverso figurará el nombre, apellidos y DNI, el grado de minusvalía, si hay dificultad de movilidad y la fecha de validez. Se indica que no es válida si no va acompañada del Documento Nacional de Identidad. En el reverso se refleja la Orden del 17 de Julio de 2002 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de minusvalía.

Por otra parte, se han diseñado unos impresos para que las personas afectadas puedan presentar la solicitud y que tienen que tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

En el caso de pérdida o extravío de la tarjeta se deberá solicitar la expedición de otra nueva , aportando junto a la solicitud la acreditación de que se ha formulado la correspondiente denuncia de la pérdida ante el órgano competente. En tal caso se procederá a la cancelación de oficio de la tarjeta que haya sido extraviada y la realización de la nueva.

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