Se modifican las prohibiciones al movimiento del ganado porcino

El MAPA permite el traslado de cerdos de una explotación a otra para su engorde o reproducción
Por EROSKI Consumer 27 de julio de 2001

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha modificado las prohibiciones al movimiento de ganado porcino recogidas en la Orden del pasado 10 de julio, por la que se establecían medidas cautelares adicionales para el control de la Peste Porcina Clásica en España, según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Mediante la Orden del 10 de julio se prohibió el movimiento de animales de la especie porcina, con la excepción del que se realizara directamente desde la explotación de origen con destino a matadero para sacrificio inmediato de los animales.

Tras la modificación de dicha orden, no será de aplicación la prohibición cuando se trate de expediciones de animales de la especie porcina desde una explotación con destino exclusivo a un único matadero para su sacrificio inmediato, ni cuando se trate del movimiento de lechones desde una explotación con destino exclusivo a otra explotación para su engorde.

Tampoco se aplicará la prohibición cuando se trate del movimiento de animales de la especie porcina con destino a reproducción desde una explotación con destino exclusivo a otra explotación. Durante el transporte, estos animales no podrán estar en contacto con otros animales que no sean de la misma explotación, salvo que todos los animales procedan de varias explotaciones pertenecientes a la misma Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

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