Servicios de asistencia técnica

Es conveniente que los consumidores que vayan a reparar electrodomésticos conozcan cuáles son sus derechos con respecto a la factura, al desplazamiento, al presupuesto, etc.
Por EROSKI Consumer 30 de marzo de 2005

En algunos casos, si nos encontramos con que el secador de pelo no funciona o la batidora se ha averiado la solución más fácil es comprar un aparato nuevo. Pero otras veces, sobre todo debido al elevado precio de algunos electrodomésticos, es mejor intentar arreglarlos antes de decantarnos por una nueva adquisición. Así, si optamos por reparar un aparato podemos recurrir a los servicios de asistencia técnica (SAT).

Los SAT se dedican a la reparación de aparatos de uso doméstico pero también prestan otros servicios relacionados, como el mantenimiento, instalación o conservación de los mismos. Este servicio lo pueden ofrecer bien en los establecimientos donde desarrollan su actividad o en los domicilios de los usuarios. Su campo de actuación son los aparatos eléctricos que habitualmente tenemos en nuestras casas. Suelen clasificarse en tres grandes grupos:

–Pequeños aparatos: tostadora, freidora, secador, etc.

–Línea blanca: lavadora, frigorífico, lavavajillas, etc.

–Línea marrón: televisor, vídeo, dvd, equipos de sonido, etc.

Existen servicios de asistencia técnica «oficiales de la marca» que están obligados a reparar los artículos de la marca y gama que representen, con independencia del lugar de adquisición. Para ello es necesario que posean una autorización escrita del fabricante, o de su representante legal en España, de esta manera pueden ostentar en su local dicho distintivo.

Las personas que realicen este tipo de servicios deben informar al cliente de los precios que aplican, del horario de la prestación y la existencia de hojas de reclamaciones. Una información relevante que el usuario debe conocer es que tiene derecho a un presupuesto previo por escrito. Y sólo queda obligado al pago de su elaboración cuando habiéndolo solicitado no acepte lo allí contenido.

El presupuesto deberá estar a disposición del consumidor en un plazo inferior a cinco días hábiles desde su solicitud. Dicho documento tiene una validez de, al menos, 30 días desde la fecha de la entrega. Aunque se trata de un derecho del cliente, éste puede renunciar a la petición del presupuesto únicamente por escrito.

En cualquier caso, cuando se deposite un aparato para su reparación en el establecimiento de un SAT, los operarios del servicio tienen que entregar al usuario un resguardo acreditativo de depósito. Este recibo debe presentarse para la recogida del presupuesto y para la posterior retirada del artículo.

Una vez realizada la reparación, el prestador del servicio debe facilitar la factura al cliente. En ella se detallará, además de la identificación del cliente y la del SAT, los siguientes datos:

–Marca y modelo del aparato restaurado.

–Operaciones realizadas al aparato.

–Precio, con desglose de las piezas de repuesto utilizadas y del tiempo de mano de obra empleado, así como de los conceptos de desplazamiento, transporte u otros.

–Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

–Fecha y firma de la persona responsable del SAT.

Si la prestación se realiza en el domicilio del consumidor y se trata de averías sencillas, los SAT tienen establecidos unos tiempos mínimos de trabajo. En caso de que el tiempo empleado no llegue al límite establecido el precio que se habrá de abonar será el del tiempo mínimo. Los gastos de desplazamiento serán abonados por el usuario, pero sólo pueden cobrarse una vez aunque sean necesarios varios.

En caso de detectar algún problema es conveniente saber que todas las instalaciones o reparaciones de los SAT están garantizadas. Esta garantía tiene un periodo de validez de tres meses desde la fecha de entrega del aparato, siempre que éste no sea manipulado o reparado por terceros.

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