Sobreendeudamiento

Los usuarios que contraigan más deudas de las que puedan pagar deben saber que no cuentan con ningún tipo de protección legal que prevenga y solucione los riesgos de las pérdidas patrimoniales
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 21 de noviembre de 2007
Img sobreendeudamiento listado
Imagen: Steve Woods

El último modelo de coche, un ordenador con pantalla plana, televisión de plasma, casa en propiedad… Muchas familias disfrutan de todos estos bienes, adquiridos mediante un crédito. Al final, los pagos se acumulan y cada mes la mitad de la nómina “vuela” en cuanto se recibe. Cada vez son más las personas que asumen excesivas deudas y no pueden hacer frente a ellas por carecer de activo suficiente, un fenómeno conocido como “sobreendeudamiento”. Los datos del Banco de España situaban el ratio de morosidad de las familias españolas a inicios de este mes en el 0,76%, frente al 0,64% de diciembre de 2006, y señalan un incremento de los créditos dudosos (en los que han transcurrido tres meses desde el impago de una cuota), que han pasado de crecer al 7,4% en junio de 2006 al 22,9% en el mismo período de 2007. La legislación española no prevé protección legal ante las posibles dificultades de pago, o en la labor de reducir los efectos derivados de las acciones de los acreedores, aunque sí cuenta con fórmulas para poder hacer frente a la situación de sobreendeudamiento.

Situación actual

Los préstamos suscritos por las familias españolas alcanzaron los 717.000 millones de euros de media en los tres primeros trimestres de 2006, el 76,3% del PIB, un porcentaje que en siete años se ha multiplicado casi por tres, ya que el volumen total de financiación recibida en 1999 fue de 291.100 millones de euros, el 42,8% del PIB de aquel año. El sobreendeudamiento de las familias es creciente, y se puede deber a múltiples causas, algunas imprevisibles. Los expertos consideran que las causas inmediatas del sobreendeudamiento suelen ser las siguientes:

  • La asunción excesiva de deudas (sobreendeudamiento activo), relacionado con un consumo irreflexivo.

  • Incapacidad sobrevenida de hacer frente a los créditos por causas imprevistas (sobreendeudamiento pasivo), derivado de ciertas contingencias como despido laboral, separación o divorcio, enfermedad o fallecimiento.

  • Exceso de consumo al contado, que afecta directamente a la renta que el consumidor había comprometido para el pago de sus deudas.

En la mayoría de los casos, el sobreendeudamiento no suele producirse por un único tipo de deuda, y el caso más común de familia sobreendeudada es aquél en que sus miembros deben hacer frente a créditos y gastos derivados de bienes y servicios de primera necesidad, como un crédito hipotecario para su vivienda al que se agregan diversos créditos al consumo para la adquisición de vehículos, mobiliario, electrodomésticos, entre otros, y las deudas acumuladas por la utilización excesiva o inadecuada de tarjetas de crédito.

Ante los datos recientemente presentados, se puede decir que la situación de vulnerabilidad del consumidor sobreendeudado es lo suficientemente grave como para que ya se hubiera adoptado protección legal con el fin de prevenir posibles dificultades de pago, o para disminuir los efectos derivados de las acciones de los acreedores. Sin embargo, España carece de un marco jurídico específico, tanto en el ámbito preventivo, como en el curativo, especialmente cuando la causa es sobrevenida y no culpable. ¿Qué ocurre entonces cuando el deudor no puede hacer frente a sus pagos?

Las consecuencias

Todas las personas que no pueden pagar sus deudas corren el riesgo de perder su patrimonio y la totalidad o parte de sus ingresos periódicos, si los acreedores instan un proceso judicial. Éste acabaría en el embargo y posterior ejecución de sus bienes, para poder cobrar así las deudas pendientes de pago. La situación puede resultar especialmente grave si lo que se embarga son bienes tan necesarios como la vivienda, los ahorros, el vehículo, y parte del salario. El titular de estos créditos sólo podría conservar los bienes que la ley considera inembargables (como el mobiliario y el menaje de la casa, ropa, alimentos y otros bienes imprescindibles para una subsistencia digna y razonable, y libros e instrumentos propios de la profesión del ejecutado). También conservaría una parte del salario o pensión declarada legalmente inembargable.

Quienes no pueden pagar sus deudas pueden perder su patrimonio y todo o parte de sus ingresos periódicos

Ante una situación de este tipo sólo cabe acudir al marco jurídico general para intentar solventar los problemas económicos y evitar embargos y ejecuciones sobre el patrimonio. El modo de actuación depende de cada situación particular y, en algunos supuestos, incluso se acude a un procedimiento ante el juez, una práctica habitual en las empresas con dificultades económicas. La situación de un deudor es aún más grave cuando tras la ejecución total de su patrimonio, no queda extinguida la totalidad de la deuda. Para estos casos, la ley permite que siga respondiendo en la medida en que vaya ingresando nuevos activos a su patrimonio hasta que la deuda se extinga totalmente, o bien prescriba.

La legislación española no contempla medidas para la limitación temporal de la responsabilidad del deudor que le permitan una nueva oportunidad respecto a su situación general de sobreendeudamiento, como ocurre en otros países europeos. Retener de manera indefinida en el tiempo el patrimonio del sobreendeudado determina un impedimento muy grave para que él y su familia puedan “recuperarse” económicamente, pues no hay medidas que limiten esa responsabilidad global, ni siquiera en situaciones extraordinarias, como un despido o una enfermedad grave.

Posibles soluciones

La normativa prevé ciertas medidas que pueden ayudar al consumidor sobreendeudado a paliar una desfavorable situación económica transitoria:

  • La Ley de Crédito al Consumo establece como medida de protección al consumidor el reembolso anticipado del crédito en cualquier momento. La Ley no permite pactos en contra de este derecho o que lo limiten al reembolso de una cuantía mínima determinada. El reembolso parcial del crédito permite al consumidor la reducción, temporal o cuantitativa, de los plazos que se desembolsan, y es un derecho que tiene en cualquier momento durante la vigencia del préstamo. Sin embargo, como contraprestación la norma reconoce al prestamista el derecho a la percepción de una compensación económica, aunque sujeta a una serie de límites.

  • La Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles regula de forma parecida el derecho del comprador al reembolso anticipado del préstamo, aunque en este caso, determina que los reembolsos parciales deberán ser superiores al 20% del precio del bien, aunque prevé que las partes puedan acordar una reducción, e incluso la eliminación de esta limitación.

    Además, en casos de sobreendeudamiento pasivo, esta ley establece que jueces y tribunales, con carácter excepcional y en casos como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad… pueden señalar nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago.

  • Otra de las posibles vías de solución para el supuesto de que una persona tenga dificultades para hacer frente a su crédito es la que se denomina renegociación de la deuda, una medida adecuada para paliar la situación de sobreendeudamiento. Es un asunto de buenas prácticas bancarias, no una obligación para las entidades, por lo que el consumidor carece de instrumentos legales que le permitan exigir una renegociación de la deuda. A pesar de ello, es una práctica común de las entidades de crédito llegar a acuerdos sobre fraccionamiento de plazos, suspensiones de cuota u otras facilidades para el deudor, que depende de su buena voluntad.

  • Además, el consumidor puede acudir tras la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley concursal, al concurso judicial de particulares, un novedoso procedimiento judicial, que fue utilizado por primera vez por un matrimonio catalán, en 2005, con el fin de conseguir la paralización del embargo sobre los bienes, llegar a un acuerdo sobre la deuda a pagar y obtener tiempo para hacerla efectiva. Se trata de una vía poco utilizada en España -en 2006 fueron declarados 139 concursos de personas físicas, menos del 10 % del total- debido a que no es la más apropiada para la protección de los consumidores sobreendeudados, pues contiene procedimientos liquidatorios de ejecución colectiva, y se mira más por el interés de los acreedores que por el del deudor. Además, suele ser un proceso caro.

    La declaración de concurso sólo se puede realizar si la insolvencia del deudor es actual o inminente, y puede solicitarla tanto el deudor como los acreedores. El consumidor suele utilizar el concurso como un instrumento para “parar” pagos temporalmente, pero para poder resolver algunos contratos o rehabilitar otros deberá contar con cierta capacidad de tesorería o inmobiliaria, y salvo que el deudor disponga de bienes para garantizar los pagos la opción del convenio será poco atractiva para los acreedores. Durante la tramitación del procedimiento concursal se determina qué personas están a cargo del deudor para que puedan subsistir durante el proceso. Además, el juez debe también disponer respecto a los contratos vigentes (alquiler de vivienda, suministro de luz, gas, agua y teléfono) necesarios para la subsistencia familiar y disponer la resolución de los mismos o su continuidad.

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