Trabajo reduce los plazos para el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social

El plazo para las prestaciones de incapacidad temporal y maternidad será de 30 días
Por EROSKI Consumer 8 de marzo de 2003

Según el Real Decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo ha reducido los plazos máximos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social. Ha rebajado a 135 días en el caso de incapacidad permanente, a 90 días el de las pensiones y a 30 días las prestaciones de incapacidad temporal y maternidad.

La ventaja de esta nueva reglamentación es que además de fijarse un plazo para la resolución de cada procedimiento, los tiempos se han acortado considerablemente. Hasta ahora, la mayoría de los procedimientos se regían por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en defecto de plazo expreso.

Sólo había determinación expresa de plazos para los procedimientos de incapacidades laborales, maternidad y riesgo durante el embarazo. Según la nueva normativa el plazo máximo para el reconocimiento y resolución de prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea o en normas de Convenios bilaterales, Tratados o Acuerdos internacionales, es de 180 días.

Para las prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI, recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y revisión de oficio de actos declarativos de derechos, el plazo será de 135 días.

El plazo máximo es de 90 días para las pensiones de jubilación (contributiva y no contributiva) y de vejez SOVI, prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad SOVI, prestaciones otorgadas por el Seguro Escolar, y pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.

En el Régimen Especial del Mar, el plazo coincide con el anterior para prestaciones sanitarias complementarias y reintegro de gastos por asistencia prestada por medios ajenos a Seguridad Social, asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero y abono de gastos por desplazamientos y dietas por traslado de enfermos.

Para asignaciones económicas familiares por hijo a cargo, prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple, y asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero, se fija una duración máxima de 45 días.

Por último se ha reducido a 30 días el plazo para las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas.

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