Un juzgado declara «nula» la cláusula de redondeo que aplicaba Caixa Catalunya en sus hipotecas

La entidad ha sido condenada a devolver las cantidades cobradas de más a los clientes
Por EROSKI Consumer 22 de octubre de 2003

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona ha declarado «nula» la cláusula de redondeo que aplicaba Caixa Catalunya en sus hipotecas a tipo variable. La sentencia emitida por el titular del juzgado, José Manuel Regadera, condena a la entidad bancaria a devolver las cantidades cobradas de más a los clientes.

El fallo, fruto de una demanda presentada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), ha sido recurrido por Caixa Catalunya ante la Audiencia Provincial de Barcelona, y «de momento no se aplica», según informó una portavoz de la caja.

La actual Ley Financiera, aprobada en noviembre de 2002, prohíbe para las nuevas hipotecas las cláusulas automáticas de redondeo, que suponen que el cliente pague la fracción o unidad superior si se supera en décimas el tipo de interés fijado. Caixa Catalunya aplica esta normativa para los nuevos contratos, pero la sentencia se refiere a las hipotecas firmadas con fecha anterior.

Esta sentencia es la primera que se produce contra una caja catalana, tras ocho anteriores emitidas en conflictos similares planteados por Ausbanc Consumo contra Caja de Madrid, Banca March, BBVA, Banesto y Deutsche Bank. Todos los fallos fueron en primera instancia y Caja de Madrid y Banca March han presentado recursos ante las audiencias de Madrid y las Islas Baleares, respectivamente. El órgano judicial que deberá resolver en última instancia, si continúa el litigio, será el Tribunal Supremo.

Sergio Martínez, delegado de Ausbanc Consumo en Cataluña, instó a la caja catalana a aplicar la sentencia a sus clientes, independientemente de los recursos ante la vía judicial. Para ello, apeló al carácter «social» y «solidario» de la entidad y de sus fundaciones.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube