Una sentencia avala el sistema de préstamos para financiar cursos privados de enseñanza

Condena a una estudiante a devolver el préstamo de un curso a distancia
Por EROSKI Consumer 9 de septiembre de 2003

Una sentencia de la Audiencia de Barcelona ha avalado el sistema de financiación de cursos privados de enseñanza por parte de entidades bancarias, empleado por academias como las de Opening. La Audiencia ha condenado a una estudiante a devolver el préstamo de un curso a distancia, después que ésta denunciara que «el engañoso y confuso proceder» del centro le había «inducido a error».

El fallo del tribunal revoca una sentencia anterior de un juzgado de primera instancia de Barcelona que dio la razón a la estudiante, que ahora deberá pagar a la entidad Finanzia Banco de Crédito 1.528,14 euros por el impago de cuotas del préstamo para sufragar un curso a distancia con los centros de estudios CCC.

La estudiante alegó que cuando suscribió el contrato de enseñanza con CCC no sabía que en realidad lo hacía con Finanzia. La Audiencia señala que «basta examinar» los dos contratos, el de préstamo y el de estudios, para comprobar que sí concurre la exigencia de «un acuerdo previo de financiación en exclusiva». La sentencia agrega que el contrato de préstamo tiene el membrete de ambas empresas y que en él se especifica que los intereses están subvencionados por CCC. Precisa además que al dorso del contrato se relacionan las condiciones del préstamo para compras de productos de CCC.

En resumen, la Audiencia de Barcelona entiende que las incidencias de un contrato afectan al otro y que no puede anularse el rubricado con el centro de estudios por decisión unilateral de la estudiante, al amparo de un supuesto engaño protegido por la ley del consumidor, ya que este hecho colocaría en una situación de indefensión a la entidad que ha otorgado el préstamo.

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