Ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales

Estas ayudas están destinadas a alumnos con necesidades asociadas a discapacidad o a alta capacidad intelectual
Por Marta Vázquez-Reina 1 de junio de 2008
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Imagen: Jyn Meyer

Además de las ayudas y subvenciones generales que cada año se destinan para atender los gastos educativos que deben afrontar las familias menos favorecidas económicamente, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte convoca una ayuda concreta para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas tanto a algún tipo de discapacidad como a una alta capacidad intelectual.

Según el Ministerio de Educación, se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, «aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta». Asimismo, se incluye dentro de este grupo a aquellos alumnos que precisan de actividades complementarias a la formación reglada debido a una alta capacidad intelectual.

Cerca de 140.000 alumnos con necesidades educativas especiales son atendidos en los centros escolares españoles

Ya sea por discapacidad auditiva, motora, psíquica, visual, trastornos graves de personalidad o sobredotación, cerca de 140.000 alumnos de niveles anteriores a la universidad con necesidades educativas especiales son atendidos en las aulas escolares españolas, bien en centros de educación especial especifica (21%) o en centros educativos ordinarios (79%). Estos alumnos, en mayor medida que otros, generan en muchos casos un gasto superior por parte de sus familias a la hora de afrontar el periodo educativo; en algunos casos, precisan asistir a centros específicos que no son cubiertos por fondos públicos, en otros, presentan necesidades de transporte, servicios o material educativo complementario derivado de su discapacidad. Por eso, para afrontar estos gastos, el Ministerio de Educación convoca anualmente una serie de ayudas específicas destinadas a este alumnado, que este año se han incrementado un 6% respecto al curso anterior y han elevado un 27% los límites de renta familiar requeridos para acceder a ellas, de forma que se amplía el número de familias que pueden optar a estas ayudas.

Para el curso 2008-2009 se convocan las siguientes ayudas: ayudas directas para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta; subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta para familias numerosas, y ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidades de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales.

Para solicitar la ayuda el nivel de renta familiar debe estar situado en determinados umbrales económicos

Las ayudas pueden ser solicitadas por los alumnos con un umbral de renta y patrimonio familiar en el 2007 entre 11.522 euros para familias de un miembro y 44.154 euros para familias de ocho miembros. Hay que tener en cuenta al calcular el nivel de renta y patrimonio, que cuando el solicitante pertenece a una familia numerosa se puede deducir 1.810 euros de la renta familiar, 3.615 euros si el solicitante o algún hermano está afectado por una minusvalía igual o superior al 33% y 1.135 euros por cada hijo universitario menor de 25 años que resida fuera del domicilio familiar, siempre que sean dos o más.

El modelo de solicitud de estas ayudas se puede descargar en la misma página web del Ministerio de Educación, y se debe presentar antes del 13 de junio en el centro donde el alumno esté o vaya a estar escolarizado durante el curso 2008-2009.

Ayudas para necesidades asociadas a discapacidad

Estas ayudas están destinadas a niños a partir de tres años escolarizados tanto en centro específicos como en unidades de educación especial de un centro ordinario o en centros ordinarios que escolaricen a alumnos que presentan necesidades educativas especiales, autorizados por la Administración educativa, en los siguientes niveles académicos: Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, programas de Cualificación Profesional inicial o programas de formación para transición a la vida adulta.

Para poder percibir estas ayudas, las familias deben acreditar la necesidad específica de apoyo educativo, ya sea a través de un certificado de un equipo de valoración y orientación del órgano correspondiente de la comunidad autónoma a la que pertenezcan, un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica del departamento de orientación dependiente de la Administración educativa correspondiente o un certificado de minusvalía.

Estos alumnos podrán percibir las siguientes ayudas:

Enseñanza: se podrán obtener hasta 845 euros para solventar el pago de los gastos que ocasione la inscripción y asistencia del alumno a un centro, ya sea especial u ordinario, que no esté sostenido por fondos públicos o no esté atendido por profesorado dependiente de las administraciones educativas.

Transporte y comedor escolar: se podrán percibir hasta 605 euros para cubrir los gastos de transporte escolar y hasta 563 euros para los gastos de comedor en el centro, siempre que estos no estén cubiertos por fondos públicos o por ayudas concedidas a los centros escolares.

Residencia escolar: los alumnos que hagan uso de este servicio, siempre que no esté financiado por fondos públicos, podrán percibir una ayuda de hasta 1.760 euros; esta ayuda no es compatible con las de comedor y transporte, pero sí con una ayuda específica de transporte para traslado de fin de semana de hasta 434 euros destinada a los alumnos internos en centros de educación especial.

Transporte urbano: los alumnos pueden contar con una ayuda de hasta 302 euros para transporte urbano cuando se justifique por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. Asimismo, esta ayuda se incrementará en un 50% cuando el alumno tenga una minusvalía motora superior al 65%.

Libros y material didáctico: cuando estos gastos no se hallen cubiertos por fondos públicos o por ayudas concedidas a los centros escolares, los alumnos con necesidades educativas especiales de Primaria, Secundaria, Cualificación Profesional y programas de transición a la vida adulta podrán percibir hasta 100 euros para adquirir este material; para los alumnos de Bachillerato y Formación Profesional, esta ayuda se incrementa hasta los 200 euros.

Reeducación pedagógica o del lenguaje: aquellos alumnos que presenten una necesidad de asistencia pedagógica o de un logopeda pueden obtener un límite máximo 895 euros para cada necesidad. Para obtener esta ayuda, la solicitud debe ir acompañada de un informe del equipo de orientación educativa, en el que se detalle la asistencia que se considera necesaria corregir, la duración previsible y una certificación acreditativa del coste que tendrá el servicio expedida por el centro reeducador que lo vaya a prestar.

Ayudas para superdotados

Los alumnos superdotados, o alumnos con altas capacidades, un 2,2% del total de alumnos con necesidades educativas especiales, pueden ser asimismo beneficiarios de estas ayudas que convoca el Ministerio. Pueden optar a ellas aquellos estudiantes con seis años o más que estén escolarizados en los niveles educativos de Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y superior o Enseñanzas Artísticas Profesionales. Para acceder a la ayuda es obligatorio acreditar la necesidad de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual mediante un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación de la Administración educativa correspondiente.

La cantidad que se perciba será de un máximo de 895 euros, destinados a la asistencia a programas específicos que no se presten de forma gratuita por la administraciones educativas. La solicitud debe ir acompañada de un informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación, en el que se detalle la asistencia educativa necesaria, la duración estimada de la misma y una certificación del coste del servicio expedido por el centro que lo prestará.

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