Catorce plaguicidas peligrosos para la salud y el medio ambiente quedan incorporados al Convenio de Rotterdam

Los países adheridos a este acuerdo se comprometen a vigilar las transacciones comerciales de estas sustancias
Por EROSKI Consumer 25 de septiembre de 2004

Con la inclusión en la «lista negra» sobre productos sujetos a vigilancia comercial de otros catorce plaguicidas considerados peligrosos para la salud y el medio ambiente concluía ayer en Ginebra la Primera Conferencia Ministerial del Convenio de Rotterdam.

Los ministros y altos responsables de los 130 Estados reunidos ampliaron en casi un 50% la lista de 27 sustancias químicas «vigiladas» que requieren un permiso especial de exportación, según informó la Organización de la ONU para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

«Los gobiernos están dando al Convenio un entusiasta voto de confianza», estimó la subdirectora general de la FAO, Louise Fresco. «El Convenio facilitará una primera línea de defensa para proteger a los seres humanos y al medio ambiente de los posibles riesgos de los plaguicidas», apuntó por su parte el director ejecutivo del Programa de la ONU para el medio ambiente (PNUMA), Klaus Toepfer.

La lista de candidatos incluía quince sustancias tóxicas, y sólo ha habido desacuerdo sobre una de ellas, el amianto crisotilo, que no se incorpora al Convenio. Se trata de un aislante utilizado, por ejemplo, en planchas, microondas, tostadoras, secadores de pelo y estufas, así como en telas, papeles, cartones, plásticos, discos difusores, guantes y pastillas de freno. De hecho, la Unión Europea resolvió terminar con su producción en 2005.

Los que sí han sido incluidos en el Convenio son: binapacril, toxafeno, bicloruro de etileno, óxido de etileno, monocrotofos, DNOC y sus sales, formulaciones plaguicidas peligrosas de polvo seco con benomilo al 7% o más, carbofurano al 10% o más, tiram al 15% o más, amianto actinolita, amianto antofilita, amianto amosita, amianto tremolita, tetraetilo de plomo y tetrametilo de plomo y paratión.

Información práctica

En virtud de este tratado internacional, los Estados parte deben advertirse mutuamente de los posibles peligros relacionados con estos productos; así, si un país toma medidas para prohibir o restringir cualquier sustancia química por razones sanitarias o ambientales, los demás países deben ser informados.

De la misma forma, cuando un país prohíbe o limita un producto químico o un plaguicida en el ámbito nacional, pero autoriza su exportación, debe facilitar al importador una nota con información práctica y detallada sobre el producto químico y su transporte.

El punto central del Convenio es el procedimiento jurídicamente vinculante conocido como «Consentimiento Fundamentado Previo», en virtud del cual toda transacción que tenga por objeto los productos incluidos en la lista debe contar en primer lugar con la aprobación del país importador. Esta medida permite que los países puedan decidir qué productos aceptan en su territorio.

Actualmente pueden encontrarse en el mercado unos 70.000 productos químicos, y cada año llegan 1.500 nuevos, todo un reto para los países que pretenden controlar y gestionar con la mayor seguridad posible estas sustancias potencialmente peligrosas. El problema, según la FAO, es que muchos plaguicidas prohibidos o restringidos en países ricos siguen comercializándose en los países en desarrollo.

Estos productos han sido responsables durante décadas del envenenamiento o la muerte de miles de personas por culpa de accidentes en su manejo, uso incorrecto y falta de control. La FAO estima que «todos los habitantes del planeta llevan en su cuerpo huellas de diversas sustancias químicas peligrosas», muchas de ellas relacionadas con el cáncer o las taras genéticas.

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