La Ley prevé las distancias a las que se podrán plantar árboles cerca de fincas ajenas, fijándola en la autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria entre ambas fincas si es de árboles altos y la de cincuenta centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Existe una sentencia del Tribunal Supremo (TS 1ª 25/10/86) que instituye que se configura un derecho de todo propietario a limitar el derecho de propiedad del otro pudiendo solicitar que se arranquen los árboles o plantaciones que en adelante se plantaren a menos distancia de su finca.
Esta normativa tiene la finalidad de regular pacíficamente la convivencia entre vecinos y así mismo beneficia a ambas partes. Este derecho a arrancar los árboles del vecino subsiste desde la plantación del árbol y durante toda la vida del mismo, según jurisprudencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares con fecha 26 de junio de 2001.
La doctrina de la Audiencia Provincial de Salamanca de 24 de junio de 2002 entiende que los llamados «setos vivos» están fuera de estas disposiciones, por la naturaleza, finalidad y disposición de los mismos, que es la de constituir un seto que sirva de separación de las fincas.
Por ello, adaptando este precepto a la realidad social actual estará permitida su instalación siempre sin abuso de su titular, y controlando siempre su crecimiento podándolos cuando sea necesario, ya sean árboles o arbustos, y siempre sin causar un daño al vecino. Los setos se consideran por tanto un elemento idóneo, estético y legítimo de delimitación de parcelas y de recíproca intimidad entre vecinos.
En cuanto a las ramas y raíces, siempre que estas sobrepasen su finca y así se extiendan sobre propiedad del vecino, el propietario perjudicado tendrá el derecho de reclamar al causante que se corten en cuanto éstas se introduzcan en su propiedad. Si fueran raíces el vecino podrá cortarlas por sí mismo en cuanto se introduzcan en su suelo. Así mismo se podrá exigir del vecino que la altura del seto esté delimitada puesto que si no podría convertirse en un impedimento a la aireación, luz y vistas.
En cuanto a la amenaza de caída de un árbol, el propietario está obligado a la retirada del mismo ya sea por riego de caer a una finca vecina como a la vía pública. Si el propietario no lo hiciera se realizará a su costa.