Hacerse con un vehículo mediante «leasing»

Con este término se denomina a la cesión de un bien a un cliente mediante un contrato de alquiler que incluye a su término una opción de compra
Por EROSKI Consumer 11 de octubre de 2006
Img alquilercoches
Imagen: Phillip Capper

El leasing es un producto financiero destinado a empresas y autónomos que quieren disponer de un vehículo sin un desembolso inicial importante. Resulta especialmente interesante para compañías de transporte o con un equipo de comerciales que necesiten crear o renovar una flota de vehículos con rapidez y de forma económica. El uso del vehículo debe ser exclusivamente empresarial.

Uno de los inconvenientes del «leasing» es su escasa flexibilidad, ya que los contratos tienen una duración legal de dos a cuatro años. Por tanto, antes de hacerse con un vehículo por este medio es imprescindible prever correctamente las necesidades futuras.

Sin embargo, aporta una gran seguridad, ya que la actividad de «leasing» está regulada, supervisada y tutelada por el Banco de España.

Por otra parte, es una opción más barata que el «renting» aunque, a diferencia de éste, no incluye el mantenimiento ni las reparaciones. En caso de revisiones periódicas, averías o accidentes la empresa tendrá que hacer frente a un gasto extra.

Por tanto, hay que tener en cuenta estos imprevistos y valorar si conviene pagar los precios más altos de un «renting».

Deducible fiscalmente

Otra ventaja del leasing es su fiscalidad. Las cuotas, que deben constar expresamente en el contrato, se consideran gastos deducibles en la declaración de Hacienda para la empresa.

También son deducibles las cuotas que corresponden a la recuperación del coste del bien. El límite de esta deducción es el triple del coeficiente máximo de amortización lineal para empresas con cifra de negocio superior a ocho millones de euros y del doble para aquellas con ingresos inferiores a este límite.

A diferencia del «renting», donde puede operar cualquier empresa, sólo los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, cajas rurales y establecimientos financieros de crédito están autorizados para realizar operaciones de leasing. Esto se debe a que el «renting» se concibe más como un servicio a empresas, mientras que el leasing tiene carácter de operación financiera.

De los 18 millones de euros que generó el negocio del «leasing» en España durante 2005, casi la mitad, un 48%, se destinó a la financiación de automóviles, el 13% automóviles de turismo y el 35% vehículos industriales y material de transporte.

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