La obligatoriedad del chaleco reflectante y otras normas de circulación

El Reglamento General de Circulación incluye también otras novedades, como el deber de llevar sillas de retención infantiles para los pequeños y que al repostar habrá que apagar la radio y el móvil.
Por EROSKI Consumer 18 de diciembre de 2003

El Consejo de Ministros aprobó recientemente el nuevo Reglamento General de Circulación que aplica y desarrolla lo establecido en la Ley de Seguridad Vial. En él se refunden las modificaciones normativas que se han ido realizando sobre el reglamento anterior. Entre las novedades destacan:

–Chalecos reflectantes obligatorios para salir del vehículo. Los conductores de turismos, autobuses y camiones de más de 3.500 kilogramos, conjuntos de vehículos no agrícolas y ocupantes de los vehículos pilotos de acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas. Habrá un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma para dar tiempo a la adquisición de las prendas por parte de los conductores.

–Los niños deben viajar siempre sujetos. Hasta ahora, los menores de tres años debían viajar con un sistema de sujeción adaptado a su talla y peso si el vehículo disponía de él. Desde ahora será obligatorio en todos los casos. Lo mismo para los niños de 3 a 12 años con menos de 150 centímetros de estatura. Además, toda persona que no supere los 150 centímetros de estatura, independientemente de su edad, deberá viajar con un sistema de retención homologado a su peso y talla.

–La radio y el móvil permanecerán apagados al repostar. El conductor deberá apagar todos los instrumentos eléctricos y electromagnéticos como la radio y el móvil. Además, como fijaba el anterior reglamento, también se deben apagar las luces y el motor.

–La prohibición del autoestop se extiende a las autovías. Hasta ahora, sólo estaba prohibido en las autopistas. Asimismo, se prohíbe la circulación de peatones por ambos tipos de vía.

–Deberá llevarse cinturón en lugar de casco para algunas motos. Cuando los ciclomotores, motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos cuenten con estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, constando así en su tarjeta de inspección técnica, el conductor y pasajeros estarán obligados a usarlos, tanto en vías urbanas como interurbanas, quedando exentos del uso del casco.

–Las luces de emergencia se encenderán cuando el vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida para el tipo de vía por el que circula.

–Los autobuses con viajeros tendrán limitada la velocidad a 80 kilómetros por hora fuera de poblado, independientemente del tipo de vía por el que circulen.

–Para asegurar la protección del medio ambiente, la autoridad podrá inmovilizar un vehículo por exceso de emisiones de gases, humos y ruidos.

–Solo podrán utilizar los telepeajes aquellos vehículos provistos de medios técnicos que posibiliten su uso en condiciones operativas.

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