Lo que no cubren las garantías

El consumidor debe conocer sus derechos, pero también sus límites.
Por EROSKI Consumer 4 de abril de 2002

La garantía de un automóvil nuevo, de dos años como mínimo según la ley, cubre determinados supuestos por piezas defectuosas, fallos de montaje, etc. Pero es importante conocer sus límites para evitar reclamaciones injustificadas que nos hagan perder tiempo, dinero y esfuerzo.

La falta de cuidado del propietario es causa de invalidación de la garantía. El taller oficial no se hace cargo de averías debidas a la negligencia, impericia del conductor o utilización indebida del vehículo. Asimismo, quedará anulada en caso de manipulación del motor o cualquier otra parte del automóvil por personal o talleres no oficiales de la marca.

Lea atentamente el contrato, ya que algunas casas incluyen parte del mantenimiento dentro de la garantía. Los cambios de aceite y filtros y las verificaciones más usuales pueden suponer un ahorro importante a lo largo de los dos año de vigencia.

Los accesorios que no se incluyan de serie tampoco entran en la garantía, así como las reparaciones causadas por el desgaste normal de los diferentes componentes como amortiguadores, neumáticos, etc. Las averías a consecuencia de golpes o accidentes tampoco están incluidos.

Respecto a la garantía anticorrosión, tenga en cuenta que no es obligatoria por ley. La incluyen prácticamente todos los fabricantes, pero cubre solamente la corrosión que provenga del interior de la chapa, es decir, las debidas a fallos en los recubrimientos especiales que se aplican a la carrocería en fábrica. Si el coche ha recibido algún golpe o rayón, se ha sumergido en agua o ha sufrido el azote de alguna catástrofe natural como pedrisco o inundaciones el taller oficial no está obligado a cargar con los costes de la reparación.

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