Transferencia de vehículos con un residente extranjero

La compra de un vehículo a un particular de otro país añade algunos trámites administrativos en la Jefatura de Tráfico
Por EROSKI Consumer 30 de abril de 2002

La integración en la Unión Europea, la unión monetaria, la inmigración y la creciente movilidad laboral ha causado un aumento de compras y ventas de automóviles con residentes. Este caso añade algún papeleo más para el residente, que deberá demostrar su condición a las autoridades de Tráfico.

Recuerde, como norma general, que si el transmitente (vendedor) rellena la Notificación de Transmisión de Vehículos nos habremos ahorrado la presentación de bastantes documentos.

A los trámites habituales, el residente deberá aportar una declaración de titularidad sobre otros vehículos que tenga matriculados en España o el número de identificación que figure en el Permiso de Conducir español del que sea o hubiera sido titular.

Asimismo, presentará el original de la Tarjeta de Residencia en vigor. Si no la tuviera, el trámite se complica con tres nuevos documentos: el original en el que figure el NIE o un Certificado de la Policía en el que conste que no se le puede expedir el documento, el DNI original de su país si pertenece al Espacio Económico Europeo o pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país y un documento original que acredite su residencia en España, como una escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal, etc.

Si ha cambiado de domicilio y éste no figura aún en su DNI, tendrá que aportar original de certificado de empadronamiento o tarjeta censal. Si la mudanza ha sido dentro del mismo municipio, basta con el original de cualquier documento o recibo en el que figure (teléfono, luz, agua, gas…)

Recuerde que puede delegar la realización de los trámites en una persona autorizada que deberá portar el original de su propio DNI y su autorización, donde se exprese por escrito el carácter gratuito de la representación.

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