Entra en vigor la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos del tabaco

Los que incumplan esta normativa se exponen a multas de hasta 600.000 euros
Por EROSKI Consumer 28 de diciembre de 2005

En España ya no se pueden anunciar marcas de cigarrillos ni tampoco utilizarlas para patrocinar determinados eventos. Aunque la mayor parte de la ley antitabaco entrará en vigor el próximo 1 de enero, la disposición referida a la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, así como las sanciones que lleva aparejado su incumplimiento (de 10.001 hasta 600.000 euros), tiene fuerza legal desde ayer mismo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Sólo un 15% de los bares con menos de cien metros prohibirá fumar

En concreto, dicha disposición prohíbe «el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la Sociedad de la Información», excepto en el caso de publicaciones para profesionales del sector, presentaciones de productos a los mismos profesionales y promociones a estancos, que no podrán verse en los escaparates.

También estarán exentas de cumplir esta normativa las publicaciones editadas o impresas fuera de la Unión Europea (UE), siempre que no se destinen al mercado comunitario y salvo que estén dirigidas a menores de edad.

En lo que se refiere a los deportes de motor, se contempla una moratoria de tres años para aquellos equipos participantes en competiciones internacionales que tuvieran firmados, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, acuerdos de patrocinio con alguna tabaquera.

Tampoco se permite «el empleo de nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para identificar en el tráfico productos del tabaco y, simultáneamente, otros bienes o servicios, y sean comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas».

Hostelería

Sólo entre el 10 y el 15% de los bares y restaurantes con menos de cien metros cuadrados optarán por prohibir el consumo de tabaco. Es el dato que maneja el sector hostelero, que ha tanteado a estos locales pequeños y que, según la Ley Antitabaco que hoy publica en parte el BOE y que estará en vigor a las cero horas del primero de enero, tienen la opción de prohibir o permitir fumar en su interior.

Así, esta Nochevieja y tras la última campanada, bares y discotecas de más de cien metros estarán obligados a colgar los carteles que delimiten las zonas de fumadores y no fumadores. Los pequeños deberán aclarar en sus carteles si permiten fumar o no.

El presidente de la Federación Española de Hostelería (FEHR), José María Rubio, ofrecía sus datos el mismo día que su organización y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) suscribían un convenio con el ministerio de Sanidad para facilitar el cumplimiento y divulgar el contenido de la ley.

Una ley que los hosteleros «acatan» pero que creen manifiestamente mejorable, según explico José María Rubio. Desde esta organización no creen que el impacto económico de la Ley antitabaco genere «grandes pérdidas» al sector, aunque algunas estimaciones llegaron a vaticinar perdidas cuantiosas. «Los efectos económicos no serán importantes, dado que la decisión de permitir fumar o no será del propietario» apuntaba Rubio.

Explicaba que según una encuesta telefónica «no muy amplia» y realizada en varias provincias, no serán más de un 15% los bares y restaurantes pequeños que opten inicialmente por prohibir el consumo de tabaco. «Nuestra encuesta nos dice que entre un 10 y un 15% de estos locales estarán libres de humo y que entre el 80 y el 90% permitirán fumar». Espera no obstante, como deseó la ministra de Sanidad, Elena Salgado, «que poco a poco la cifra se vaya equilibrando» y que sean más los locales libres de humo.

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