Una norma limitará el aforo de las piscinas para hacerlas más seguras

La Junta de Extremadura quiere establecer un aforo máximo de una persona por cada 3 metros cuadrados de lámina de agua que hasta ahora no existe
Por EROSKI Consumer 4 de agosto de 2001

La actual normativa por la cual se regulan las piscinas de uso colectivo data de 1960 y dependía del Ministerio de la Gobernación. La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura ha redactado un decreto que establece los requisitos mínimos de estas instalaciones. Según Jesús Gómez Encinas, jefe de servicio de Salud Pública, la previsión es que el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de Extremadura se apruebe este mismo año.

La nueva normativa deberá ser aplicada en todas las piscinas de uso colectivo, municipales, comunitarias, climatizadas y piletas; quedan excluidas las termales, las de hidroterapia, las de rehabilitación, las unifamiliares y las de comunidades de vecinos con un máximo de 20 viviendas. La Dirección General de Salud Pública calcula que en la comunidad puede haber entre 300 y 350 piscinas, aunque carecen de datos exactos. Precisamente, se va a crear un registro donde deberán inscribirse todas las instalaciones de la región.

Gómez Encinas destaca que el nuevo reglamento introduce importantes modificaciones respecto a la normativa que actualmente se aplica. Así, existirá la posibilidad de que el titular de las piscinas establezca un límite de aforo por debajo del que determine la Administración y así adaptar la capacidad de la piscina al número de usuarios que se pueden controlar, para que no se produzca una sobredimensión del recinto. Este control del número de usuarios redundará en una mayor calidad en el servicio. La Junta, en principio, establecerá un aforo máximo que será de una persona por cada 3 metros cuadrados de lámina de agua. Hasta ahora, esta limitación no existe.

En cuanto al personal obligatorio, todas las piscinas deberán tener al menos un socorrista cuando el aforo sea inferior a 100 usuarios, 2 cuando esté entre 100 y 200 y uno más por cada 200 personas adicionales. El reglamento especifica además que las piscinas con más de 200 usuarios, tendrán al menos un ATS o un médico en servicio permanente y si es de más de 400, tendrán un ATS y un médico. Con esta obligación se prima la seguridad de los usuarios.

Asimismo, en el recinto deberá haber un responsable de la infraestructura y el buen funcionamiento de los servicios y otro encargado del mantenimiento de los sistemas de desinfección, depuración y limpieza. Además no podrán utilizarse trampolines, palancas o similares en los vasos que no sean de saltos, salvo en circunstancias excepcionales y previa autorización del ayuntamiento. Los toboganes se instalarán en una zona acotada para mayor seguridad de los bañistas. También se establece el requisito de un mínimo de 4 duchas con unas dimensiones determinadas, así como se regulan las condiciones de los flotadores, los vestuarios y el pavimento. El reglamento fija unos plazos para que las instalaciones actuales se adapten a los nuevos requisitos.

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