Competencia multa a Abertis por abuso de posición de dominio en la distribución de la señal de TDT

Se le acusa de impedir la entrada de competidores al mercado de los servicios de transporte y distribución de la señal de TDT
Por EROSKI Consumer 10 de febrero de 2012

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una sanción de 13.755.000 euros a Abertis Telecom S.A.U. por «abuso de su posición de dominio en el mercado de los servicios de transporte distribución de la señal de TDT«. En abril de 2010, la Dirección de Investigación de la CNC incoó un expediente sancionador contra Abertis, tras una denuncia de Astra, por un supuesto abuso de posición de dominio «por el que se estaría impidiendo la entrada de competidores al mercado de los servicios de transporte y distribución de la señal de TDT».

Abertis ya fue sancionada por la CNC en mayo de 2009 por cometer un abuso de posición de dominio porque el diseño de sus contratos en cuanto a plazo y estructura de los descuentos provocaba un cierre de mercado en la provisión del servicio portador de la señal de televisión.

Competencia explica que Abertis está obligado por regulación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a permitir el acceso a su red de emplazamientos y centros de emisión para la difusión de señales de TDT, «por constituir un activo irreplicable y necesario para la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de TDT». La propia Abertis también presta estos servicios de transporte y difusión a los operadores de televisión, en los que también tiene una posición de dominio.

Según la CNC, su Dirección de Investigación «ha constatado tras un minucioso análisis de los costes e ingresos de Abertis que, a los precios a los que esta empresa presta el servicio de acceso a sus centros y dadas las condiciones que tiene pactadas con los clientes en el mercado minorista, los competidores tan eficientes como Abertis no tienen margen para sobrevivir en el mercado de los servicios de transporte distribución de la señal de TDT». Este tipo de práctica, que técnicamente se denomina un estrechamiento de márgenes, «es considerada abusiva en el derecho de la competencia comunitario y nacional», recuerda el organismo regulador.

Tras estudiar la propuesta de la Dirección de Investigación y las alegaciones de Abertis, el Consejo de la CNC ha considerado que Abertis ha infringido el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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