La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) señaló ayer que el canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, pero que no puede aplicarse de forma indiscriminada a empresas o profesionales que los utilicen para otras finalidades. Este dictamen se enmarca en unas conclusiones sobre el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía española de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio -recaudado a favor de autores, artistas y productores- por copia privada.
La jurista del TUE recordó que la directiva europea sobre derechos de autor de 2001 señala que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes y productores. No obstante, indicó que la directiva consiente que los Estados miembros permitan la realización de copias privadas, siempre y cuando velen porque los titulares de derechos reciban una «compensación equitativa» que les retribuya «adecuadamente» por el referido uso de sus obras y prestaciones protegidas. España optó así por permitir la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas, y estableció una retribución «a tanto alzado» a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos gravó los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital con un canon por copia privada.
En este caso, la SGAE reclama a Padawan -que comercializa aparatos como CD, DVD o MP3- el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. La Audiencia Provincial de Barcelona preguntó al TUE si el sistema de gravamen español es conforme con la directiva y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
La abogada general afirmó ayer que la directiva reconoce a los Estados miembros un «amplio margen de actuación» al establecer sus respectivos sistemas nacionales de compensación, siempre y cuando se respete un «justo equilibrio entre los afectados» (los titulares de los derechos de autor y los obligados directa o indirectamente al pago). La jurista cree que ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada.
Si un país opta por un mecanismo como el canon digital, «sólo» puede considerarse un sistema de compensación por copia privada conforme con la directiva en el supuesto de que los equipos, aparatos y materiales vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas, apuntó. La asignación de una retribución a los titulares de los derechos como consecuencia de la aplicación indiscriminada a empresas y profesionales que, «según muestra la práctica», adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada, no constituye una «compensación equitativa», concluyó.