El seguro obligatorio de viajeros

El SOV comprende indemnizaciones y, en su caso, asistencia sanitaria
Por EROSKI Consumer 11 de agosto de 2006

Todos los transportes públicos de personas que se realicen por territorio español o que, al menos, tengan su inicio dentro de él, están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), cuyo precio debe estar incluido en el del billete.

Los transportistas suscribirán este seguro con entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en el ramo de accidentes individuales.

El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre los accidentes que ocurran dentro del transporte, aunque el viaje no se haya iniciado o haya concluido ya, así como al entrar o salir de ellos.

La cobertura garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros comprende indemnizaciones y, en su caso, asistencia sanitaria, cuando se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal.

Estarán protegidos por este seguro en el momento del accidente los usuarios que estén provisto de título válido de transporte, los menores de edad que estén exentos del pago del billete o pasaje y el personal de la empresa transportista, entre otros.

El Seguro Obligatorio de Viajeros no cubrirá a aquellos asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos doloso.

No están incluidos dentro del Seguro Obligatorio de Viajeros los medios destinados al transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas, salvo que se trate de trolebuses, así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquíes, telesilla, telecabina u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.

En caso de accidente, el asegurado o los beneficiarios deberán ponerlo en conocimiento del transportista o al personal de la empresa que preste el servicio en el medio de transporte. Asimismo, deberá probar los daños sufridos en el accidente.

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