Los organizadores y detallistas han de responder ante el consumidor del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de un viaje combinado. No importa si el fallo es de su responsabilidad o de alguna de las compañías que prestan servicio en el viaje, como autobuses, aviones, hoteles o restaurantes.
Las quejas del cliente pueden transmitirse verbalmente o, si es posible y su importancia lo requiere, por escrito. El organizador habrá de resolver con independencia de que, posteriormente, pueda actuar contra el prestador de servicio que ha dado lugar a la queja.
Los organizadores responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor a consecuencia de la no ejecución del contrato, de alguna de sus cláusulas o de la deficiencia en su cumplimiento.
Esta responsabilidad cesa cuando se da alguna de estas circunstancias:
– Que el fallo o incumplimiento sea imputable al consumidor.
– Que el fallo o incumplimiento sea imputable a un tercero ajeno al detallista, organizador o compañías prestadoras de servicio y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
– Que se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales las circunstancias ajenas, anormales o imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
En los dos últimos casos, el organizador está obligado, no obstante, a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. El contrato no puede recoger excepciones a estas responsabilidades legales.