El Consorcio de Compensación de Seguros

Esta entidad pública dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda se presenta como la última protección frente a los inmueble, siempre que el asegurado tenga contratada una póliza de riesgo.
Por EROSKI Consumer 9 de febrero de 2005

El Consorcio de Compensación de Seguros, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, juega un papel fundamental en los casos de acontecimientos totalmente imprevisibles, ya que cubre los daños producidos a personas o a bienes como consecuencia de determinados fenómenos naturales o de algunos acontecimientos derivados de hechos de incidencia política o social. Eso sí, a condición de tener suscrita una póliza en alguno de los ramos obligatorios.

Los términos de cobertura del Consorcio están expuestos en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, en el cual se definen cada uno de los riesgos cubiertos, los daños indemnizables y el alcance de la cobertura.

Las indemnizaciones de las que se hace cargo esta entidad pública empresarial pueden derivar de dos situaciones:

–Por un lado, de los siniestros extraordinarios que no estén cubiertos por la póliza contratada con una compañía del mercado.

–Por otro, en el caso de que la aseguradora no pueda hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, en suspensión de pagos o en proceso de liquidación. Sin embargo, dado que las aseguradoras privadas nunca incluyen esta cobertura, precisamente por la existencia del Consorcio, en la práctica siempre se da el primer supuesto.

Para obtener la indemnización del Consorcio, el bien dañado debe tener cobertura de daños en una póliza perteneciente a uno de los ramos de seguro consorciables, la propiedad tiene que estar situada en España y el asegurado debe haber pagado el recargo. La reciente legislación de adaptación comunitaria ha extendido el ámbito de los daños personales a los siniestros ocurridos en el extranjero, si el tomador tiene su residencia habitual en España.

Existe una cláusula de cobertura que, específicamente, deberá incluirse en las pólizas de seguro ordinario. Es un sistema complementario al ofrecido por las aseguradoras, de ámbito nacional e independiente de cualquier ayuda pública. Se consideran como pérdidas los daños directos en personas y bienes, así como los beneficios dejados de percibir como consecuencia de estos daños en los bienes en caso de negocio.

El sistema español define los riegos catastróficos que cubre en función de las pérdidas potenciales que pueden llegar a generar. No obstante, la protección no se limita a eventos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos. La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los eventos definidos como catastróficos, bien sea de carácter político y social, o natural (inundaciones extraordinarias, terremotos y maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caída de meteoritos).

El riesgo que más daños produce en España es el de inundación. A efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo, se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 135 km/h.).

Entre los riesgos derivados de hechos de carácter político y social están los actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

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