Entra en vigor el reglamento comunitario de etiquetado de alimentos sin gluten

Consumo afirma que "supone un hito histórico para la mejora de la calidad de vida de los enfermos celiacos"
Por EROSKI Consumer 22 de enero de 2009

El reglamento comunitario de etiquetado de alimentos sin gluten entró ayer en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE). Entre otras cosas, contempla que se podrá etiquetar como «sin gluten» cualquier alimento convencional (no específico para celiacos) cuando en su composición el contenido de dicha proteína no supere los 20 miligramos por kilo.

Esta normativa «supone un hito histórico para la mejora de la calidad de vida de los enfermos celiacos -unos 450.000 en España, aunque muchos están sin diagnosticar- y una respuesta a sus demandas», señaló el Ministerio de Sanidad y Consumo, impulsor de la misma. «Abrirá un gran abanico de posibilidades de elección a los celiacos», añadió.

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Imagen: CONSUMER EROSKI

Según el Ministerio, aproximadamente el 70% de los alimentos que hay en el mercado no contienen gluten. Sin embargo, en la mayoría de ellos no se indica la ausencia de esta proteína al no existir un límite legal, con lo que muchos celiacos no se atreven a comprarlos. «Ahora, con el nuevo reglamento que establece niveles máximos, muchas empresas empezarán a etiquetar sus productos como sin gluten», afirma el departamento que dirige Bernat Soria.

Además, gracias al aumento de alimentos seguros para los celiacos, estos dispondrán de una mayor capacidad de elección, lo que repercutirá en un mayor ahorro en la cesta de la compra, estimado en un 30%, y les dará la posibilidad de diversificar la dieta.

El etiquetado de los alimentos con el texto sin gluten o con un símbolo reconocible, que todavía no se ha diseñado, también supondrá un ahorro de tiempo. Actualmente, los celiacos tardan dos horas más en hacer la compra que el resto de ciudadanos.

LO QUE DICE EL REGLAMENTO
  • Los términos “contenido muy reducido de gluten” o “exento de gluten” deberán aparecer muy cerca del nombre comercial del producto.
  • El etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos alimenticios pueden llevar el término “exento de gluten” si el contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg.
  • Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten, constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, no contendrán un nivel que supere los 100 mg/kg. Estos productos llevarán la mención “contenido muy reducido de gluten”.
  • La avena contenida en alimentos para personas con intolerancia al gluten debe ser producida, preparada o tratada de forma especial para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada, o sus variedades híbridas, y su contenido de gluten no debe sobrepasar los 20 mg/kg.
  • Los productos alimenticios para celiacos constituidos por uno o más ingredientes que sustituyan el trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, no contendrán un nivel de gluten que supere los 20 mg/kg. El etiquetado, la presentación y la publicidad de esos alimentos deberá llevar la mención “exento de gluten”.
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