La Audiencia Nacional anula la multa de 57 millones a Telefónica por obstaculizar el cambio de operador

Dice que no hay pruebas de que la campaña publicitaria de la empresa distorsionara la competencia
Por EROSKI Consumer 7 de febrero de 2007

Telefónica de España vio ayer como la Audiencia Nacional anulaba la multa récord de 57 millones de euros que le impuso el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) por obstaculizar el cambio de operador. La ejecución de la sentencia ya se había suspendido cautelarmente el pasado julio, por considerar que la exigencia del pago podía causar a la operadora perjuicios muy graves.

El fallo de la Audiencia se basa en la «inexistencia de prueba» de que la campaña publicitaria con la que Telefónica hizo frente a una eventual fuga de clientes llegara a causar «una distorsión o daño grave de las condiciones de competencia en el mercado».

Los magistrados argumentan que no se ha acreditado el perjuicio al interés público. La Ley de Defensa de la Competencia, interpretan, no sanciona cualquier acto desleal, sino únicamente aquellos especialmente cualificados por el resultado, al exigir que hayan producido un grave deterioro en las condiciones de competencia.

La Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL) denunció a Telefónica por abuso de posición dominante cuando, a finales de 2001, se estrenaba el sistema de preasignación o preselección. Este procedimiento permite al usuario hacer llamadas por la línea fija a través de una compañía distinta de Telefónica, sin necesidad de marcar un prefijo de salida y utilizando las redes del operador dominante.

Telefónica envió cartas a sus clientes en las que les advertía de los problemas que podrían sufrir si optaban por la preselección y cambiaban de compañía: riesgo de que las comunicaciones fueran de peor calidad o plazos más largos en la solución de las averías.

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