Casarse en el extranjero

El 'papeleo' es similar en la mayoría de los países, aunque como requisito algunos exigen exámenes sanguíneos o certificado de antecedentes penales
Por Azucena García 8 de diciembre de 2006
Img bodaelvis listado
Imagen: Flatfrog

El matrimonio es universal, puede realizarse en cualquier lugar del mundo y, generalmente, tramitando una documentación similar: certificado de nacimiento, documento de identidad, presencia de dos testigos? Sin embargo, algunos países cuentan entre sus requisitos con la exigencia de que los cónyuges se sometan a exámenes sanguíneos para que conozcan posibles enfermedades del otro o piden un certificado de antecedentes penales para que la pareja sepa de antemano todos los detalles y tenga el derecho a decidir si quiere continuar adelante con el matrimonio o no. Una vez realizado el enlace, civil o religioso, los contrayentes pueden legalizarlo en España, incluso aunque se haya celebrado en lugares tan míticos como Las Vegas, donde cada año se dan el ?sí quiero? más de 120.000 parejas.

El matrimonio en España

El matrimonio en España se puede celebrar de manera civil o religiosa. En el primer caso, la celebración se realiza ante el juez encargado del Registro Civil o el delegado designado reglamentariamente, el alcalde de un municipio o el concejal en quien éste delegue, y el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. En el caso del matrimonio religioso, éste puede celebrarse según las confesiones reconocidas en el Estado: católica, judía, evangélica e islámica. En ambas situaciones, eso sí, son necesarios dos testigos mayores de edad y la inscripción del enlace en el Registro Civil. Todas estas cuestiones están reguladas en la Ley 13/2005, de 1 de julio, que modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y reconoce, además, que el enlace “tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Precisamente, estos requisitos no permiten casarse a aquellos que:

  • Estén ligados con otra persona por vínculo matrimonial, es decir, a las personas separadas que aún no han obtenido el divorcio.
  • Menores de edad no emancipados (sólo pueden casarse los mayores de 16 años emancipados, que no viven con sus padres, y los mayores de 14 años a quienes se lo permita un juez mediante dispensa, con justa causa y a instancia de parte).
  • Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Asimismo, cuando dos personas disminuidas psíquicas desean casarse, un médico del Registro Civil debe emitir un dictamen facultativo que declare si los futuros contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos para el matrimonio, es decir, si son aptos para prestar el consentimiento.

En cuanto al papeleo, es necesario presentar la partida de nacimiento, el certificado de empadronamiento, una instancia firmada por los interesados, una Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil y una fotocopia del DNI o pasaporte. Además, si uno de los contrayentes es viudo o divorciado, debe presentar la certificación anterior de matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge o de divorcio, respectivamente. Cada pareja debe entregar toda esta documentación en el Registro Civil, aunque, en el caso de los matrimonios religiosos, suele ser el párroco quien se encarga de llevar los papeles al Registro. “Las personas divorciadas tienen que acreditar que hay sentencia de divorcio y las personas viudas deben hacer lo propio con el certificado de defunción de su pareja anterior, ya que, de lo contrario, podrían estar cometiendo bigamia”, explica el vocal de la Asociación de Abogados de Familia, Isidro Niñerola Jiménez.

Cuando ambos contrayentes son extranjeros y deciden casarse en España, el matrimonio puede celebrarse de acuerdo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. Además, la abogada Ana Roselló, especializada en Extranjería y miembro del Colegio de Abogados de Valencia, recuerda que “basta con que uno de los dos cónyuges esté empadronado en un municipio español para tener derecho casarse”. “Los documentos que deben entregar son los mismos que se exigen a cualquier otra persona, pero con los certificados de nacimiento legalizados en su país y, en lugar de DNI, tienen que aportar el pasaporte y la tarjeta de residencia, si la tienen”.

Requisitos en el extranjero

La ley que regula el matrimonio en España recoge también la posibilidad de que dos españoles se casen en el extranjero “con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración”. Esto implica que, a su vuelta a España, ese matrimonio debe ser legalizado para que tenga validez en el país porque, a pesar de que la mayoría de los países del mundo exigen unos requisitos similares para casarse, también hay algunas peculiaridades que distinguen a unos enlaces de otros. Así, por ejemplo, en Rusia se pide un certificado de antecedentes penales e, incluso, dentro de Europa hay diferencias en lugares como Francia, donde las chicas que antes podían contraer matrimonio a los 15 años deben ahora esperar hasta los 18, al igual que los chicos. La razón es el interés del país galo por combatir los denominados ‘matrimonios forzados’, uniones impuestas a jóvenes inmigrantes entre 14 y 18 años, que residen en Francia, pero se ven obligadas a casarse en sus lugares de origen o los de sus padres (generalmente África subsahariana, Zagreb y Turquía).

En los Estados americanos, las leyes son distintas en cada región, aunque algunas de ellas comparten la petición de los dos miembros de la pareja para que, antes de casarse, se sometan a exámenes sanguíneos con el fin de determinar si padecen alguna enfermedad hereditaria o degenerativa. “Quizás no sea tan aventurado exigir estos exámenes, ya que así pueden evitarse algunos asuntos de fraude matrimonial porque uno de los cónyuges tiene una denominada tara hereditaria o enfermedad que desconoce la otra parte y que, a lo mejor, de haberlo sabido antes no se hubiese casado”, defiende Niñerola. “Cada contrayente debería ser consciente de las características personales de la pareja porque, además, con las leyes de reproducción asistida y los bancos de fecundación artificial podemos encontrarnos matrimonios entre hermanos o incompatibilidades genéticas. Esto da miedo, pero el tener una ficha de cada uno antes de contraer matrimonio, siempre y cuando quede en la intimidad de cada cónyuge, no debería asustar a nadie. El problema es cuando esta información se utiliza para otros fines”, apostilla.

En el caso de Las Vegas, en el estado de Nevada, la realidad teñida de leyenda ha convertido a esta región en un lugar de peregrinaje para quien desea un matrimonio rápido y de lo más excéntrico. Unas leyes muy permisivas de divorcio y matrimonio han hecho de Las Vegas el lugar ideal para una boda sin demasiados requisitos (no se exigen exámenes sanguíneos), en la que basta con ser mayor de edad y pagar los 55 dólares que cuesta la licencia de matrimonio. La oficina para obtener esta licencia permanece abierta de lunes a jueves de ocho de la mañana a doce de la noche, y desde las ocho de la mañana del viernes hasta la medianoche del domingo, en horario ininterrumpido. Si se quiere, además, se puede contratar a Elvis Presley como testigo o para que amenice la ceremonia con música. Hay capillas en hoteles, casinos y perdidos en la carretera. En total, unos 50 lugares en los que más de 120.000 parejas (según datos oficiales del Gobierno de Nevada) se dan el ‘sí quiero’ cada año.

En los países islámicos, el rasgo más característico de las uniones es la poligamia, regulada por ley, aunque, según explica Yusuf Fernández, portavoz de la Junta Islámica en España, “apenas el 1% de los hombres son polígamos, al menos en países como Marruecos”. En realidad, el matrimonio es un contrato civil, pese a que la religión islámica lo reconoce como un mandato coránico, y las celebraciones pueden durar entre tres días y una semana. Una vez que los cónyuges deciden los términos del contrato, en el que la mujer puede especificar detalles como los empleos en los que no quiere que trabaje su marido o la obligatoriedad de que no sea polígamo (un hombre puede casarse hasta con cuatro mujeres), se negocia la dote, que debe entregar el marido a la mujer. “La dote que da el marido a la mujer es una garantía para ella. Se suele entregar una pequeña parte antes del matrimonio y otra parte en una fecha determinada o en caso de divorcio, para que la mujer tenga una garantía económica. No obstante, si el divorcio se produce por una falta de la mujer, el juez decide si se paga la dote o no”, explica Fernández. Concluido el contrato, la pareja acude ante los ‘adules’, una especie de notarios religiosos, que emiten un certificado de matrimonio. “Y con eso queda celebrada la boda”, afirma Fernández, quien señala que, al ser el enlace un contrato, si alguno de los miembros de la pareja decide rescindirlo, el matrimonio se rompe y el resultado implica las mismas consecuencias que un divorcio.

En los países árabes también es indispensable contar con testigos, cuyo número depende de cada escuela musulmana, aunque se exige un mínimo de dos, y es necesario demostrar la capacidad de los contrayentes para emitir el consentimiento, la ausencia de impedimentos, la intervención del wali o tutor matrimonial, así como la aportación efectiva de la dote. Además, en países como Sudán se reconoce a las mujeres el derecho a casarse con hombres no musulmanes y en Emiratos Árabes Unidos la ley establece que las mujeres pueden poner fin al matrimonio por su propia voluntad tras presentar una petición a un tribunal de la shariá (ley islámica) y pagar una compensación a sus esposos. También queda regulado que tanto el hombre como la mujer pueden divorciarse si su pareja padece de alguna enfermedad mental, lepra o impotencia, siempre que la enfermedad no fuera conocida por la otra parte antes del casamiento o si fue aceptada después. Por su parte, en el Código sobre el Estatuto personal de Túnez, se prohíbe expresamente la poligamia, mientras que en Marruecos se obliga al marido polígamo a guardar igualdad de trato entre las distintas esposas y en Argelia se exige que existan motivos que justifiquen esas uniones. Las mujeres de estos dos últimos países pueden solicitar el divorcio si demuestran la falta de entendimiento entre las esposas, que, en la mayoría de los casos, deben tener 18 años para casarse.

Por su parte, los países latinoamericanos requieren que el matrimonio civil se celebre antes que el religioso, y el papeleo es similar al de España. Los requisitos, aunque uno de los novios sea extranjero, son los establecidos por el Código Civil de cada país y sólo son válidos los enlaces entre un hombre y una mujer. Para poder estar legalmente casados, las mujeres deben tener por lo menos 14 años y los hombres 16 años, aunque los menores de 18 necesitan el consentimiento por escrito de sus padres o representantes legales. Cuando uno de los contrayentes sea extranjero, debe presentar una carta de soltería notariada y traducida al castellano por un intérprete público. Esta carta debe contener el nombre completo del contrayente, su fecha y lugar de nacimiento, número de identificación y una afirmación de que no está casado, es divorciado o viudo. También son necesarios los cursos prematrimoniales y dos padrinos.

Legalizar el matrimonio en España

Independientemente del lugar donde se celebre la ceremonia, un matrimonio es válido en España si en el país en el que se lleva a cabo se cumplen los mismos requisitos exigidos por la legislación española -ante un funcionario o un párroco y dos testigos- y, a la llegada al territorio nacional, la pareja lo inscribe en el Registro Civil. “En la Unión Europea cada día nos parecemos más. Realmente, estamos teniendo una unificación de legislaciones tan importante que esto redunda en beneficio de todos los Estados porque estamos bajo unas mismas leyes y reglamentos comunitarios”, considera Niñerola. No se reconocen los matrimonios que se han celebrado en países con una legislación diferente, esto es, si dos personas del mismo sexo se casan en España, donde la ley reconoce el matrimonio entre homosexuales, cuando esa pareja viaja a un país en el que esta unión no esté legalmente reconocida y quiere registrarse como matrimonio, no puede porque la legislación de aquel país no reconoce esta figura. “Ese matrimonio no es válido si en el Estado donde va a residir la pareja, los homosexuales no pueden casarse”, confirma el letrado.

Cuando un matrimonio se celebra en el extranjero y se quiere validar en España, si uno de los cónyuges es español deben registrar la unión previamente en el consulado español del país en el que se celebra el enlace, y será el consulado el que haga todos los trámites necesarios para que ese matrimonio quede inscrito en el Registro Civil central en Madrid. ?Así, una vez aquí, si los contrayentes deben presentar el certificado de matrimonio, no tienen que pedirlo en el país de origen, sino en el Registro de Madrid?, especifica Ana Roselló. Por otro lado, si ambos cónyuges son extranjeros y se casan también en el extranjero, el matrimonio se puede legalizar de dos maneras:

Si el país es firmante de la ‘Apostilla de la Haya’, basta con pedir un certificado de matrimonio en el país donde se celebró el enlace y estampar el sello de la Apostilla. La Apostilla de La Haya es un sello especial que se estampa sobre un documento que es copia de un original. El objetivo es verificar la autenticidad de ese documento en el ámbito internacional, aunque sólo tiene validez entre los países firmantes del Convenio de la Haya “sobre eliminación del requisito de la legalización de documento públicos extranjeros” (1961). A través de la Apostilla, un país reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país (siempre que ambos sean firmantes del citado Convenio de la Haya). De esta manera, las bodas que se realizan en lugares tan dispares como Las Vegas son válidas en España, porque Estados Unidos es un país firmante de la Apostilla de la Haya. “Lo que hay que tener en cuenta es que una vez realizada la boda, si uno de los cónyuges es español, se debe inscribir el matrimonio en el Consulado español en el Estado de Nevada, ya que, si no se hace, cada vez que tenga que certificar que está casado tendrá que solicitar al registro civil en Las Vegas un certificado de matrimonio e ir al Ministerio de Asuntos Exteriores de Estados Unidos y poner el sello de la Apostilla de la Haya”, apunta Ana Roselló.

Si el país en el que se celebra el matrimonio no es firmante de la Apostilla de la Haya, la legalización sigue cuatro pasos:

  • Las Autoridades del Departamento donde se celebra la boda deben reconocer la firma que figura en el certificado de matrimonio.
  • El Ministerio o Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores del país de origen debe reconocer la firma anterior.
  • La Sección Consular de la Embajada española o una Oficina Consular española en el país de origen debe reconocer de nuevo la firma.
  • Agentes diplomáticos o Consulares españoles reconocen otra vez más la firma, a través de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En este caso, cada una de estas instituciones estampa un sello en el certificado de matrimonio para reconocer su validez y que la pareja pueda presentarlo cuando se le exija. “Es importante que una pareja casada en el extranjero cuente con el certificado de matrimonio legalizado, puesto que deberá presentarlo para pedir ayudas sociales o realizar los trámites de extranjería. Un simple certificado de matrimonio no sirve, tiene que estar legalizado”, advierte Ana Roselló.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube