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La ley regula la posibilidad de jubilarse a los 61 años, y de ampliar la vida laboral
Mientras el progresivo envejecimiento de la población pone en peligro la viabilidad del actual sistema en las próximas décadas, se baraja la posibilidad de introducir diversas reformas legales que van desde aumentar la edad mínima para jubilarse o el número de años necesarios de cotización, hasta destinar los actuales excedentes de la Seguridad Social a una "hucha", el Fondo de Reserva, e incluso hacer compatible el trabajo a tiempo parcial con el cobro de una pensión.
Personas muy activas o aquellas cuyo trabajo les aporta gran satisfacción tanto a nivel económico como personal perciben la jubilación como un hecho negativo.
Ello, unido a la pretensión de incentivar la ampliación de la vida laboral a partir de los 65 años, dio lugar a un sistema de jubilación gradual y flexible, regulado por la Ley 35/2002 del 12 de julio. Brinda la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo a tiempo parcial, que como mínimo tiene que suponer el 15% de los ingresos del jubilado.
La cuantía de la pensión se reduce, pero se mantienen farmacia gratuita y servicios sociales
La cuantía de la pensión se reduce en proporción a la jornada que se trabaja, pero se mantienen la farmacia gratuita y los servicios sociales, así como el resto de derechos como pensionista. Además, cuando llega la jubilación al completo, la pensión se recalcula y lo cotizado en el trabajo durante estos años de jubilación parcial se extrapola al 100%.
Según los principales sindicatos, promover la demora de la jubilación es incoherente con los frecuentes despidos de trabajadores de 50 a 55 años. Organizaciones de pensionistas y jubilados, por su parte, abogan por rebajar la edad de jubilación para conseguir así un doble efecto:
En cuanto a la jubilación anticipada, ahora puede accederse a ella con 61 años si se cumplen los siguientes requisitos:
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