Pensiones de jubilación

La ley regula la posibilidad de jubilarse a los 61 años, y de ampliar la vida laboral
Por Laura Ramiro 8 de mayo de 2003

Mientras el progresivo envejecimiento de la población pone en peligro la viabilidad del actual sistema en las próximas décadas, se baraja la posibilidad de introducir diversas reformas legales que van desde aumentar la edad mínima para jubilarse o el número de años necesarios de cotización, hasta destinar los actuales excedentes de la Seguridad Social a una “hucha”, el Fondo de Reserva, e incluso hacer compatible el trabajo a tiempo parcial con el cobro de una pensión.

Jubilación flexible y gradual

Personas muy activas o aquellas cuyo trabajo les aporta gran satisfacción tanto a nivel económico como personal perciben la jubilación como un hecho negativo.

Ello, unido a la pretensión de incentivar la ampliación de la vida laboral a partir de los 65 años, dio lugar a un sistema de jubilación gradual y flexible, regulado por la Ley 35/2002 del 12 de julio. Brinda la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo a tiempo parcial, que como mínimo tiene que suponer el 15% de los ingresos del jubilado.

La cuantía de la pensión se reduce, pero se mantienen farmacia gratuita y servicios sociales

La cuantía de la pensión se reduce en proporción a la jornada que se trabaja, pero se mantienen la farmacia gratuita y los servicios sociales, así como el resto de derechos como pensionista. Además, cuando llega la jubilación al completo, la pensión se recalcula y lo cotizado en el trabajo durante estos años de jubilación parcial se extrapola al 100%.

Según los principales sindicatos, promover la demora de la jubilación es incoherente con los frecuentes despidos de trabajadores de 50 a 55 años. Organizaciones de pensionistas y jubilados, por su parte, abogan por rebajar la edad de jubilación para conseguir así un doble efecto:

  • Desbloquear la entrada de los jóvenes al mercado laboral
  • Asegurar la pervivencia del sistema público de pensiones

En cuanto a la jubilación anticipada, ahora puede accederse a ella con 61 años si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Llevar un mínimo de 30 años cotizados de vida laboral
  • Haber estado inscrito al menos 6 meses en las oficinas de empleo antes de solicitar la jubilación anticipada

  • Que el cese del trabajo no haya sido voluntario

Las pensiones en euros

Según Juan Silva, secretario regional de la federación Unión de Trabajadores Jubilados y Pensionistas de UGT en Extremadura, más de cuatro millones de pensionistas cobran en nuestro país el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 451,29 euros al mes, y 1,3 millones cobran menos de 300 euros mensuales.

Asegurar que la cuantía de las pensiones contributivas y no contributivas no sea nunca inferior al SMI, 75.000 pesetas de las de antes, es la principal reivindicación de la Organización Social de Jubilados y Pensionistas de Izquierda Unida, presente en el Consejo Estatal de los Mayores. Además, en palabras de su presidente, Jaime Moreno, las de viudedad “tampoco debieran estar por debajo del 75% del salario del ‘causante’, puesto que hay gastos fijos que el fallecimiento de una persona no elimina”.

De todas las pensiones, las de viudedad son las que han experimentado el mayor aumento, ya que tal y como asumió el Gobierno en el Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de la Seguridad Social firmado el 8 de Abril de 2001 junto a CC.OO. y la Patronal, su base reguladora ha subido este año del 46% al 48%, pero deberá alcanzar en los próximos el 52%.

Según fuentes del INSS, “si la persona que percibe este tipo de pensión tiene también a su cargo a un familiar menor de 26 años o a mayores incapacitados, la base reguladora aumenta al 70%”. Además, las pensiones mínimas para menores de 65 años tendrán un 1,5 % más de mejora.

Las cuantías mínimas mensuales, confirmadas por el INSS, son las siguientes:

  • JubilaciónCon cónyuge a cargo: con 65 años, 471,68 euros. Con menos de 65 años, 428,22 euros Sin cónyuge a cargo: con 65 años, 400,54 euros. Con menos de 65 años, 362,54 euros

  • Incapacidad permanenteCon cónyuge a cargo: por gran invalidez, 707,52 euros. Por invalidez absoluta o por ser mayor de 65 años, 471,68 euros Sin cónyuge a cargo: por gran invalidez, 600,81 euros. Por invalidez absoluta o por ser mayor de 65 años, 400,54 euros.

  • ViudedadCon 65 años: 400,54 euros Entre 60 y 64: 362,54 euros Menor de 60: 289,30 euros Con menos de 60 con cargas familiares: 362,54 euros

  • OrfandadPor beneficiario: 117,60 euros Absoluta un beneficiario: 406,90 euros

  • Favor de familiaresPor beneficiario: 117,60 euros

  • SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) Vejez, invalidez y viudedad: 285, 89 euros

  • Prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 añosMinusvalía 65%: 260,79 euros Minusvalía 75%: 391,19 euros

Por otro lado, se encuentran las pensiones no contributivas, aquellas pensiones por jubilación o invalidez que se otorgan a personas que carecen de recursos económicos suficientes y no han cotizado a la Seguridad Social o lo han hecho de modo insuficiente. La cuantía mensual queda establecida en 268,77 euros por beneficiario y no puede ser inferior a la mínima del 25% de la establecida, es decir, a 67,19 euros. Así mismo, los pensionistas de invalidez no contributiva con minusvalía o discapacidad igual o superior al 75% y que certifiquen que necesitan de otra persona para los actos más fundamentales, pueden solicitar 1.881 euros adicionales anuales.

Debate sobre la cuantía de las pensiones

El Gobierno y los agentes sociales acordaron en 1996 que el IPC final anual fuera el referente para actualizar la cuantía de las pensiones. En palabras de Rafael Mateos Carrasco, Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la campaña de revalorización 2003 “hace realidad el principio de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, consolidando el diferencial de IPC de 2002 y abonando una paga única compensatoria correspondiente a más de 7,5 millones de pensiones”.

La previsión del gobierno del IPC de 2002 no se correspondió con su valor final, que fue 1,9% superior al previsto. Por eso el 27 de diciembre del pasado año, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto que establece para este año “una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva […] como de las no contributivas, del 2 por 100”, añade Mateos Carrasco. El IPC real del año 2002 fue superior al previsto en un 1,9%, con lo cual los precios han sufrido un aumento y esto origina directamente un descenso del poder adquisitivo de los ciudadanos. Para compensar a los pensionistas se les ha incrementado por ley las pensiones en ese mismo porcentaje y se les otorgó en enero una paga adicional única, con lo cual la subida total alcanza el 3,9%.

En cuanto a una nueva revisión del cálculo que recoja toda la vida laboral, Félix Cañada, abogado, considera que supondría una rebaja de las pensiones en torno a un 20% y que sería más beneficioso mantener los 15 años de cotización, “pero que sean los 15 mejores años cotizados a lo largo de la vida laboral”. Planteamiento con el que está de acuerdo Jaime Moreno, presidente de la Organización de Pensionistas y Jubilados de IU, porque si no conllevaría un abaratamiento de las pensiones. Son estas personas que se jubilan antes de tiempo las que por lo general necesitan un abogado porque no están de acuerdo con el cálculo de la cuantía de la pensión, tal y como lo confirma Aurora Montes desde la Asociación de Defensa del Pensionista (ADEPEN).

Las pensiones de los autónomos son otra piedra de toque. Horacio Matas, presidente de la Organización de Profesionales Autónomos (OPA) de Barcelona, se queja de la mala situación de estos profesionales respecto a otros colectivos. Según comenta, el Gobierno prepara su equiparación con el régimen general de la Seguridad Social en cuanto a la jubilación parcial a partir de los 60 años. No obstante, la demanda de igualdad de los autónomos se extiende a la jubilación anticipada desde los 61 años, las bonificaciones en las cotizaciones a partir de los 60 y la posibilidad de compartir jubilación y trabajo una vez cumplidos los 65.

Un estudio basado en las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) revelaba que en “el año 2030 habría casi tres millones más de personas mayores de sesenta y cinco años” de las que había en 2000. Para prevenir posibles situaciones desfavorables del sistema se creó hace tres años el Fondo de Reserva de las Pensiones. El pasado 31 de enero el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley que regula este aspecto y que, según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, le “da garantía jurídica”.

Félix Cañada explica que la creación de este fondo ha sido posible gracias a que en los últimos años la Seguridad Social ha recaudado más de lo que ha gastado, es decir, “ha habido un superávit”. Las cantidades excedentes se “ahorran” en el Fondo de Reserva para emplearlas en el caso de que los ingresos de la Seguridad Social no fueran suficientes para entregar a los ciudadanos sus debidas pensiones. Hasta ahora dependían de las cotizaciones directamente y con lo que se recaudaba cada año se hacía frente al pago de dicho ejercicio.

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