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Declaración de la Renta 2006: deducciones fiscales

Los contribuyentes pueden verse beneficiados por las particularidades fiscales específicas de cada comunidad, ya que en total se contemplan más de 100 deducciones autonómicas diferentes en España

  • Autor: Por GRACIA TERRÓN
  • Fecha de publicación: 18 de mayo de 2007

  
- Imagen: Steve Woods -
Mientras que muchos ya se han gastado el dinero que la Hacienda Pública les ha devuelto, otros temen acercarse a las ventanillas oficiales para sellar las suyas porque intuyen que deberán desembolsar algún dinero. El plazo máximo para presentar a Hacienda el balance de los ingresos y gastos en 2006 es el 2 de julio. Hasta entonces se calcula que de las 17.620.000 declaraciones previstas, 13.275.000 tendrán derecho a devolución por un importe de 10.480 millones de euros. A su vez, la Agencia Tributaria prevé que las declaraciones con resultado a ingresar alcanzarán las 4.210.000 y deberán abonar un total de 9.750 millones de euros a las arcas del Estado. Las novedades de este ejercicio respecto al de 2005 son muy pocas. No obstante, rendir cuentas con Hacienda sigue siendo un quebradero de cabeza para numerosos contribuyentes, por lo que conviene tener claros algunos de sus principales conceptos y novedades. Es aconsejable, sobre todo, conocer las particularidades que se aplican en cada comunidad autónoma y las peculiaridades forales. Hay más de 100 deducciones autonómicas diferentes.

Rentas a declarar y deducciones

El objetivo de la Declaración de la Renta es permitir a la Agencia Tributaria comprobar todas las rentas que se han obtenido durante el año y determinar si, por el volumen ingresado y aplicando las deducciones previstas por ley, el contribuyente tiene derecho a recibir capital o, por el contrario, debe abonar más impuestos. Por lo tanto, a la hora de hacer la Declaración habrá que tener en cuenta los siguientes tipos de rentas obtenidas:

  • Rendimientos de trabajo: todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
  • Los rendimientos íntegros del capital inmobiliario: rendimientos procedentes de la propiedad de inmuebles, rústicos y urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre ellos y que se deriven del arrendamiento de tales inmuebles o de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre los mismos, siempre que no estén vinculados a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
  • Los inmuebles urbanos no arrendados ni subarrendados excluida la vivienda habitual, que tributan en el IRPF lo hacen a través de la imputación de rentas.
  • Los rendimientos íntegros del capital mobiliario: la totalidad de utilidades o contraprestaciones que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular el contribuyente y que no están vinculados a actividades económicas realizadas por el mismo (acciones de bolsa, fondos de inversión, seguros, cuentas y depósitos bancarios...).
  • Rendimientos de actividades económicas: aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Además, habrá que declarar todos los movimientos que supongan una ganancia o una pérdida patrimonial obtenida en el periodo que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

Como contrapartida positiva, los contribuyentes deben saber que pueden reducir el pago de impuestos beneficiándose de las numerosas deducciones previstas por ley. En particular, existen deducciones para quienes tengan abiertas cuentas ahorro-vivienda, cuentas ahorro-empresa, planes de pensiones... también existen deducciones en actividades económicas, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por maternidad... Además, los contribuyentes deberán informarse de las deducciones particulares que aplica cada comunidad autónoma y que pueden ser muy diferentes.

Plazos

El principal aspecto que hay que tener en cuenta es ajustarse a los plazos previstos para la presentación de la Declaración de la Renta. Fuera de estos periodos, los contribuyentes objeto de inspección tendrían que afrontar su sanción correspondiente. Así, en el territorio general el plazo de presentación ha comenzado el 2 de mayo y finaliza el 2 de julio de 2007. Sin embargo, hay que tener en cuenta los distintos plazos que se aplican en los territorios forales. En el País Vasco, por ejemplo, sus tres provincias contemplan periodos de presentación distintos. En Álava la presentación de la Declaración se abrió el 2 de mayo y finaliza el 25 de junio, en Guipúzcoa el periodo fijado comprende del 20 de abril al 28 de junio y en Vizcaya del 2 de mayo al 29 de junio. En Navarra, el plazo de declaración para este ejercicio comenzó el 4 de mayo y finalizará el 26 de junio.

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