Deducción de 400 euros en el IRPF

La medida se aplicará a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y a quienes tengan rendimientos procedentes de actividades económicas
Por José Ignacio Recio 23 de abril de 2008
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Imagen: sanja gjenero

Los asalariados, pensionistas y trabajadores autónomos españoles se beneficiarán de la deducción de 400 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en cómputo anual para este año. De momento, la medida no afectará al País Vasco y Navarra, donde el IRPF tiene una regulación propia y su contenido es una competencia normativa de las diputaciones y del Gobierno Foral, respectivamente. Aunque esta medida fue refrendada el 18 de abril de 2008, aún quedan numerosos aspectos por concretar, y , con toda probabilidad, sufrirá cambios que, sin embargo, no afectarán al espíritu global de la medida. Quedan también algunas «lagunas» sobre sus futuros perceptores, especialmente en las referencias a los trabajadores autónomos que no hacen pagos trimestrales, o los que cobran por sus servicios con retención a cuenta en la factura.

La aplicación

Esta ayuda pública puede entenderse como un abono al trabajador, pero es, sencillamente, una reforma fiscal de aplicación inmediata, puesto que la deducción se realizará sobre las retenciones de las nóminas, no se esperará a la declaración de 2009. En la nómina de este mes de junio -aunque es probable un retraso hasta julio debido a los ajustes burocráticos-, los trabajadores y pensionistas disfrutarán de una primera rebaja de las retenciones de 200 euros. Los 200 restantes se harán efectivos entre los meses de julio y diciembre. Por su parte, los trabajadores autónomos se beneficiarán de la misma deducción cuando vayan a ingresar los pagos fraccionados, o en el momento de rendir cuentas a la Hacienda Pública. Esta deducción será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a aquellos que se beneficien de los rendimientos procedentes de actividades económicas.

La aplicación de la medida será inmediata y se hará sobre las nóminas, sin esperar a la declaración de 2009

Son muchos los usuarios afectados por esta medida que desean saber cómo se realizará el proceso, ya que su aplicación suscita numerosas dudas. Es sencillo: el trabajador que tenga un sueldo de 1.300 euros brutos y al que Hacienda le retenga 300 euros, recibirá como sueldo neto 1.000 euros justos, pero en julio solamente sufrirá una retención de 100 euros con lo que el sueldo neto de ese mes será de 1.200 euros, después de descontarse la deducción de 200 euros. ¿Qué pasa con los 200 restantes? Aquí radica el aspecto más complicado de entender de esta medida, ya que se deberá prorratear esa cantidad entre los cinco meses que quedan de ejercicio fiscal, lo que daría una cuota mensual de deducción de 40 euros. Aunque un poco complicado en principio, este sistema para establecer las cuotas de deducción se aplicará únicamente este año, ya que a partir de 2009 todos los meses se reducirá la retención de cada nómina en la misma cuantía y proporción.

Los perceptores de la medida

No todos los trabajadores se van a beneficiar de esta deducción. Aquellos que cuenten con trabajos eventuales o con contratos de corta duración mal remunerados no se verán afectados por la medida. La razón es bien sencilla: la deducción no se aplica a los trabajadores que tienen una cuota íntegra por debajo de los 400 euros, o a quienes tienen una retención muy baja. En ambos casos, el trabajador estará fuera del alcance de la nueva disposición, que solamente afecta a aquellos grupos de trabajadores temporales o con menor remuneración que estén en la situación anteriormente expuesta.

Lo ciudadanos que realicen trabajos eventuales o con contratos de corta duración mal remunerados no serán beneficiarios de la nueva disposición

En el caso de otros trabajadores como los autónomos que no hacen pagos trimestrales, o los que cobran por sus servicios con retención a cuenta en la factura, aún se desconoce en qué sentido les afectará la entrada en vigor de esta medida.

Respecto a los pensionistas, la recién aprobada normativa afectará a un total de 2.350.119 pensiones, con una retención media calculada de 128,32 euros por pensión. Sobre el total de los pensionistas, sólo una cuarta parte de ellos (23%) -lo que representa a 581.908 de sus miembros- dejarán de soportar el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) en 2008. Por comunidades autónomas, Cataluña será donde más se note esta medida (127.597), seguida de Madrid (76.882), Andalucía (60.893), Comunidad Valenciana (59.132), País Vasco (50.769), Galicia (39.277), Castilla y León (38.259), Asturias (22.122), Aragón (20.896), Castilla-La Mancha (15.198), Canarias (12.538), Baleares (12.524), Navarra (10.803), Murcia, (10.791), Cantabria (10.591), Extremadura (7.745), La Rioja (4.371), Ceuta (932), y Melilla (588 pensionistas).

País Vasco y Navarra

Esta medida de carácter fiscal y económico afecta a todo el país, con dos excepciones que corresponden al País Vasco y Navarra, comunidades que gestionan sus propios impuestos. De este modo, la normativa aprobada por la Administración no les afecta, salvo que sus respectivos gobiernos decidieran también aplicarla, aunque en el caso concreto de Navarra, ya se ha anunciado una reforma fiscal y, si bien aún no se ha decidido la forma en que se habilitarán las ayudas, ya se ha adelantado que no se aplicará la deducción de 400 euros.

En el País Vasco, el Órgano de Coordinación Tributaria (OCT), que reúne a las diputaciones forales y al Gobierno vasco, ha acordado deflactar el IRPF en Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, para compensar la inflación registrada el último año y en sustitución de la rebaja tributaria de 400 euros que el Gobierno aplicará en el territorio común. Por tanto, los contribuyentes vascos tendrán que esperar a la declaración de 2009 para beneficiarse de una menor presión fiscal.

OTRA MEDIDAS ECONÓMICAS

Otra de las medidas económicas aprobada por el Gobierno es establecer un compromiso con las entidades financieras para eliminar los gastos financieros asociados a la ampliación del plazo de amortización de un crédito hipotecario. Esta ayuda a las familias con hipotecas, que entrará en vigor en mayo y tendrá una vigencia de dos años, beneficiará a todas las personas físicas que quieran alargar el plazo de sus hipotecas sobre primera vivienda para reducir la cantidad que mensualmente abonan al banco o caja de ahorros. No obstante, son muchas las asociaciones que recomiendan mostrarse cauteloso al mismo tiempo que advierten de que lo único que hace la medida “es agravar el problema, ya que los consumidores tendrán que pagar más dinero al final de este período”. El propio Banco de España ha manifestado en repetidas ocasiones del peligro que supone para los usuarios la contratación de las hipotecas de larga duración, es decir de más de 40 años.

A esta medida de carácter social se unen otras eminentemente económicas, como la devolución mensual del IVA a las empresas que lo soliciten, que entrará en vigor el próximo año. También se elimina el gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio a partir del 1 de enero de 2008. Y, por lo que respecta a los no residentes, lo más reseñable es que se eliminan las retenciones sobre los intereses de la Deuda Pública y otros instrumentos de renta fija. Finalmente, y dentro de un plan especial para la recolocación de trabajadores desempleados, se contempla una ayuda extraordinaria de 350 euros mensuales durante tres meses para desempleados con especiales dificultades de inserción laboral y cuyas rentas sean inferiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), a condición de que no se cobre ninguna prestación por desempleo.

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