Embargo de sueldo: nuevo baremo para deudas hipotecarias

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil eleva de 633 euros a 696,6 euros la base inembargable de los hipotecados
Por Carlos Astorelli 26 de julio de 2010
Img monedas llave
Imagen: sanja gjenero

Las nuevas medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a las cantidades embargables de los sueldos españoles . La nueva orden eleva de 633 euros a 696,6 euros la base inembargable de los hipotecados, más un 20% por cada familiar a cargo sin ingresos.

Medida judicial ante impagos

Frente a la falta de pago persistente de una deuda contraída con una entidad financiera, por un acuerdo económico particular o por una multa de tráfico -entre otros- la legislación española contempla como medida judicial el embargo del sueldo para saldar el monto adeudado. Pero establece un baremo que preserva la cantidad del sueldo correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado hoy en 633,20 euros por mes (o 21,11 euros por día).

El Pacto de Zurbano distingue al insolvente hipotecario entre el resto de los deudores

Hasta el momento, la cuantía del SMI como parámetro quedaba sin efecto sólo en dos casos:

  • Cuando los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones están gravadas con descuentos permanentes o transitorios de carácter público debido a la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social.

  • Cuando se tratara de un juicio de prestación alimentaria. Aquí es el juez quien determina la cantidad embargable, pudiendo incluso comprender parte del SMI.

Desde la firma reciente del denominado «Pacto de Zurbano», que establece 55 medidas para la recuperación económica y el empleo, una mayor porción del sueldo queda protegida. Además, se distingue al deudor hipotecario entre el resto de los insolventes que contemplaba la Ley de emjuiciamiento Civil.

Límite de los embargos

En 2009, las ejecuciones judiciales de viviendas por incumplimiento en los pagos de los créditos hipotecarios aumentaron un 59%. Este 2010, el nivel de morosidad se mantiene por encima del 5% según las cifras del Consejo General del Poder Judicial. Las nuevas medidas para la recuperación económica incluyen conceptos variados, como beneficios fiscales para las reformas de vivienda, reducción del IVA en determinadas obras o nuevos créditos para Pymes por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO). En este contexto, también se han endurecido los criterios de inembargabilidad de las hipotecas, con el fin de proteger a las familias sobreendeudadas (cuyas deudas son tres veces superiores a su renta y representan el 75% del patrimonio neto de su hogar). Por primera vez desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, se ha elevado el límite mínimo de los embargos hasta 696,6 euros de base, cifra que equivale a un 10% más del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Cantidad, además, a la que habrá que sumar otro 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar a cargo que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.

En qué casos se aplica

El secretario de un juzgado que sigue la demanda por una hipoteca impagada puede intervenir con un embargo tras más de un año y medio desde de la primera notificación, cuando quede todavía un saldo a favor del banco. Si la venta del piso no cubre la cantidad del préstamo, éste podrá seguir con la reclamación del dinero adeudado, y solicitar el embargo del resto de posesiones del deudor, entre los que se encuentra su nómina, antes de recurrir a los avalistas del préstamo.

Según la Agencia Tributaria (AEAT), los requerimientos del banco podrán darse en el siguiente orden:

  • Dinero en efectivo o cuentas abiertas en entidades de depósitos.

  • Créditos, valores y derechos sobre productos financieros corto plazo.

  • Sueldos, salarios y pensiones.

  • Bienes e inmuebles. En este apartado puede entrar por ejemplo el coche.

  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

  • Frutos y rentas de toda especie.

  • Bienes muebles y semovientes.

  • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

En suma, tras la ejecución hipotecaria, en los casos en que el precio de remate de la vivienda ejecutada no alcance para pagar la deuda el deudor no podrá ver embargados sus ingresos por una cantidad igual al 110% del salario mínimo interprofesional (SMI). El resto será embargado en favor del acreedor para sufragar la deuda aún pendiente, según el mismo baremo de la Ley de enjuiciamiento Civil.

Efectos sobre el mercado de crédito

Además de una ayuda mínima para familias sobreendeudadas, las nuevas medidas pretenden significar un aliento para la apretada economía española. El nuevo límite de los ingresos embargables en las deudas hipotecarias puede tener repercusiones sobre el mercado de crédito: los perjudicados serán los que en el futuro pretendan acceder al crédito hipotecario, ya que van a encontrar que las condiciones serán aún más restrictivas de lo que ya son.

Por la misma nómina, y para una vivienda de igual precio, las entidades estarán dispuestas a financiar una cantidad menor, por lo que los compradores o bien tendrán que tener más dinero ahorrado para hacer frente a la adquisición de su vivienda, o bien plantearse la adquisición de una vivienda más barata.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube