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El nuevo reglamento de facturación suprime los tiques, crea las facturas simplificada y completa, además de equiparar la factura de papel y la electrónica
A la entrada en vigor de la Ley Antifraude (Ley 7/2012, de 29 de octubre), con el fin de luchar contra la economía sumergida y el uso de facturas falsas, se une ahora la puesta en marcha de un nuevo reglamento de facturación. Desde el pasado 1 de enero de 2013, se ha establecido un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la simplificada, que sustituye a los tiques. Asimismo, se otorga un mismo tratamiento a la factura electrónica y a la emitida en papel. Ante esta serie de novedades, que pretende armonizar los sistemas de facturación en todos los Estados de la UE, se hace necesario detallar las distintas clases de facturas que pueden expedirse en la actualidad, como se hace en el presente artículo.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo estima que cada año se emiten en España en torno a 4.500 millones de facturas. La enorme cantidad de bienes que se adquieren y de servicios que se contratan (tanto dentro del país, como con otros estados de la UE) ha hecho preciso adaptar la normativa española, sobre la facturación de la pequeña y mediana empresa y los profesionales, al sistema europeo.
La factura simplificada tiene un contenido mínimo obligatorio, más reducido que las facturas ordinarias, pero superior al de los tiques
Así, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Facturación, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2013, pretende trasponer la Directiva Europea 2010/45/UE, de 13 de julio, al ordenamiento jurídico español, con el fin de facilitar las transacciones económicas, armonizar los sistemas de facturación en todos los Estados miembros, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos y garantizar la equiparación en el tratamiento de las facturas en papel y las electrónicas.
Según la Agencia Tributaria (AEAT), las principales novedades de esta normativa son:
Simplificada (sustituye a los tiques, que desaparecen): tiene un contenido mínimo obligatorio, más reducido que las facturas completas u ordinarias, pero superior al de los antiguos tiques.
Completa u ordinaria.
Cuándo puede expedirse una factura simplificada
En el resto de los casos, los empresarios o profesionales obligados a expedir una factura deberán emitir la factura completa.
Qué incluyen las facturas simplificadas
Una factura simplificada y su copia deben contener:
La fecha de emisión de la factura.
El número de factura o serie correlativa.
La fecha en que se han efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
El nombre completo o razón social y el Número de Identificación Fiscal (NIF o DNI) del emisor de la factura.
La fecha del pago anticipado o la fecha en que se llevaron a cabo las operaciones, siempre que se trate de una fecha distinta a la de emisión de la factura.
La descripción de los bienes transferidos o de los servicios prestados.
El tipo impositivo que se ha aplicado. Si hay más de un tipo de IVA, hay que especificar las bases imponibles de forma separada. Además, cuando una misma factura comprende operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA, tiene que especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
El importe total de la factura.
En caso de facturas rectificativas, hay que incluir la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican en la factura.
Cuando el destinatario de la operación es un empresario o profesional, a efectos de deducción del IVA, el emisor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
Estos datos también deben hacerse constar, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional, y así lo exija, para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Cuándo hay que expedir una factura completa:
No se puede expedir facturas simplificadas y, por tanto, hay que emitir una factura completa u ordinaria en las siguientes transacciones:
En las entregas intracomunitarias de bienes (EIB).
Cuando se producen ventas a distancia.
En las operaciones localizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador del bien o servicio no esté establecido, se invierta el sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
En las operaciones que no se ubican en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
Qué deben contener las facturas completas u ordinarias
Las facturas completas han de incluir todos los datos contenidos en las facturas simplificadas y sus copias, además de esta otra información:
El nuevo Reglamento de Facturación supone un gran avance en la simplificación de la factura electrónica y elimina los impedimentos que obstaculizaban su uso uniforme en las empresas y en los Estados miembros de la UE. Esta factura, que se ajusta a lo establecido en el reglamento, se expide y recibe en formato electrónico y está condicionada a que su destinatario dé su consentimiento.
Su autenticidad se garantiza por los medios utilizados para las facturas convencionales y mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o a través de otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la Agencia Tributaria (AEAT) y esta los haya validado.
Se debe expedir una factura rectificativa en los siguientes supuestos:
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