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La Hacienda Pública envía una liquidación provisional donde constan los errores detectados, notificación que se puede recurrir

Cada año se presentan ante la Agencia Tributaria entre 15 y 17 millones de declaraciones de la renta. Hacienda, aleatoriamente, revisa la documentación aportada por los contribuyentes y, en ocasiones, encuentra datos que no se corresponden con los que están en poder de la Administración. Tras las comprobaciones oportunas, alrededor de medio millón de ciudadanos recibe anualmente en sus casas una propuesta de liquidación provisional, la llamada paralela. Si se recibe una de estas declaraciones alternativa y se está en desacuerdo con su contenido, el ciudadano puede presentar alegaciones a Hacienda en las que explique los motivos de su disconformidad, y exponer los preceptos legales y las sentencias sobre los que la basa. Por ello es muy importante guardar todos los recibos, nóminas y los contratos relativos a fondos de inversiones y planes de pensiones referentes a 2007. De esta manera podrá comprobar que sus operaciones coinciden con las reflejadas en Hacienda desde el primer momento, a partir del mes de abril (cuando las diferentes entidades bancarias y empresas envían a los titulares el resumen de los ingresos, inversiones, etc.)
La paralela es una declaración alternativa que Hacienda envía al contribuyente tras detectar que los datos aportados en su declaración de la renta no son correctos. Se trata de una propuesta de liquidación provisional que la Agencia Tributaria remite al ciudadano para corregir un error u omisión detectado en la declaración. Recibe este nombre porque en el documento figuran dos columnas paralelas. En una de ellas aparecen los datos que ha aportado el ciudadano y en la otra, se reflejan los que Hacienda considera correctos. Estas últimas cifras vienen acompañadas de asteriscos. Al final del documento hay un apartado en el que se registran los preceptos incumplidos y en él se señalan los puntos de la Ley que la Agencia Tributaria considera que ha infringido el ciudadano, según la legislación vigente en el año de la revisión. Es frecuente que en la columna se vean muchos asteriscos, pero esto no siempre significa que se hayan cometido numerosas infracciones, sino que cuando se comete una infracción o un olvido en los datos aportados, éste influye sobre los demás y modifica los cálculos sucesivos.
La paralela también puede comunicar que se ha solicitado una devolución inferior, o que se ha pagado de más
Algunas de las causas más frecuentes por las que se puede recibir una declaración de este tipo son haber incurrido en errores de cálculo, no presentar la declaración de la renta cuando se está obligado a hacerlo, aplicar deducciones que no corresponden u olvidar declarar ingresos o subvenciones. En muchas ocasiones, las operaciones financieras relacionadas con la adquisición de un piso son una causa frecuente de infracción: deducir los gastos de la cuenta vivienda cuando ya se tiene la residencia habitual, superar los límites de deducción, o no entregar todo el dinero de la cuenta vivienda para la compra del primer domicilio.
La información que Hacienda comunica en la paralela es de tres tipos:
Puede informar al interesado de que la devolución que le corresponde es inferior a la que ha solicitado.
Puede reclamar el pago de una cantidad.
En el mejor de los casos, puede comunicar al contribuyente que ha solicitado una devolución inferior a la que le corresponde o que ha pagado de más.
Los dos primeros casos suelen ir acompañados de una sanción que el contribuyente podrá recibir en otra comunicación y que se tramita en un procedimiento diferente.
Nada más finalizar el plazo de entrega de la declaración de la renta, Hacienda procede a hacer una comprobación aleatoria de la documentación presentada por los contribuyentes. Cuando la Administración encuentra errores, omisiones u olvidos, en definitiva, divergencias entre los datos que tiene la Agencia Tributaria y los que presenta el ciudadano, le requiere para que aporte la documentación necesaria que justifique lo expuesto en su declaración en el plazo que le indiquen. Si, después de que el ciudadano presente lo requerido, en la Agencia Tributaria siguen viendo contradicciones entre la documentación aportada por el contribuyente y la que está en poder de Hacienda se le envía una propuesta de liquidación provisional.
La paralela se remite al ciudadano por correo certificado al domicilio que haya señalado en la declaración de la renta. Como en otro tipo de notificaciones, si el destinatario no está en casa puede recogerla cualquier persona que muestre su identidad y se encuentre en el domicilio. Si el ciudadano al que va dirigida la notificación la rechaza, se entiende practicada a todos los efectos. Según establece la ley, si nadie recoge el certificado, el cartero intentará entregarlo dos veces y si la notificación no ha sido posible, se hará pública en el Boletín Oficial del Estado o en el de la comunidad autónoma y, además, en los tablones de anuncios de la Administración en la que el interesado haya tenido su último domicilio.
El ciudadano tiene diez días de plazo desde la notificación para presentar alegaciones
El ciudadano tiene diez días hábiles desde la notificación para presentar alegaciones. El hecho de que no conteste, no presente alegaciones a la paralela, o rechace esta notificación, traería consigo la aceptación de la propuesta de liquidación hecha por Hacienda, sin que el contribuyente tenga derecho a réplica pues se entiende que, si en el plazo que se establece a partir de la recepción de la notificación el ciudadano no ha presentado ninguna discrepancia, se debe a que la acepta. El proceso también finaliza si el interesado manifiesta su acuerdo con la paralela. En ese caso ha de pagarla dentro del plazo establecido para que no le cobren intereses.
Si, por el contrario, el ciudadano discrepa de la propuesta de liquidación provisional recibida, podrá hacer las alegaciones que considere oportunas en el formulario que acompaña a la paralela. Puede tratarse de un error de cálculo, un olvido o una discrepancia de criterios entre el contribuyente y la Administración. El ciudadano debererá formular las alegaciones y remitirlo a Hacienda. Deberá adjuntar, además, toda la documentación con la que quiera justificar los motivos de su disconformidad y los datos reflejados en la declaración.
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